REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de febrero de 2014.-
203° y 154º
Causa Penal N° C02-35567-2014.-
Causa Fiscal N° F16-S/N-2014.-
RESOLUCIÓN Nº 201-2014

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Jueza Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.

Secretaria: Abg. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Fiscal: Abg. EDUARDO MAVAREZ, Fiscal XVI (A) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Zulia.

Detenido: CARLOS EDUARDO SANCHEZ

Defensa Técnica: ROBIN JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.135.954, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 181.279, domiciliado en la calle 3, con esquina de Avenida 5, sector Zamora, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-3758958.

Delito: NO APLICA

En el día de hoy, miércoles doce (12) de febrero de 2014, siendo las seis horas y veinte minutos de la tarde (06:20 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual el ciudadano abogado EDUARDO MAVAREZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, a viva voz manifestó: “ciudadana Jueza, mi abogado de confianza es el Doctor ROBIN RODRIGUEZ, lo nombró para que me asista en el acto del proceso que se me instruye”. A continuación encontrándose presente en la sede del Palacio de Justicia, el ciudadano ROBIN JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.135.954, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 181.279, domiciliado en la calle 3, con esquina de Avenida 5, sector Zamora, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-3758958 expone: “acepto el cargo que me hiciera el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, al no tener causal ni de hecho ni de derecho para ejercer su defensa, y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.” Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado EDUARDO MAVAREZ, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, punto de control fijo Puente Venezuela, el día 11 de enero de 2014, siendo aproximadamente la una hora de la mañana (01:00 a.m.), momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, cuando observaron un vehiculo de TRANSPORTE PÚBLICO MARCA VOLVO, TIPO AUTOBÚS, PLACAS 6008A9S, COLOR AMARILLO, de la linea Expresos Los Llanos, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques Colón, Troncal 006, sentido San Cristóbal, estado Táchira-Maracaibo, estado Zulia, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho del punto de control, seguidamente se procedió a solicitar la cédula de identidad de los pasajeros, y a realizar luego llamada telefónica a la oficina del SICODA a través del abonado telefónico 0212-4063567. Es el caso que al verificar la documentación del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, se constató que el mismo se encuentra solicitado por EL JUZGADO PENAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEGÚN EXPEDIENTE N° LP01-P2008-001160, DE FECHA 17/01/2014, MEDIANTE OFICIO N° LL01OFO-2013-025127, NO ESPECIFICA DELITO; siendo colocado a la orden de la Fiscalía que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadano Juez, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, es todo”.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: CARLOS EDUARDO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, de 45 años de edad, nacido el 29/10/1968, titular de la cédula de identidad N° 9.464.663, de estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, hijo de Olga Sánchez y de Benedo Pastrana, residenciado en la Urbanización Las Cumbres Andinas, calle 8, casa N° 226, Rubio, estado Táchira, teléfono 0424-7114985, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado ROBIN RODRIGUEZ, Defensor Privado, quien expuso: “Escuchado lo manifestado por la representación de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ fue aprehendido por encontrarse solicitado por el JUZGADO PENAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEGÚN EXPEDIENTE N° LP01-P2008-001160, DE FECHA 17/01/2014, MEDIANTE OFICIO N° LL01OFO-2013-025127, NO ESPECIFICA DELITO, es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, siendo que en este acto esta humilde defensa, pide se acuerde la libertad inmediata del defendido, para que este por sus propios medios acuda a solucionar lo pertinente en cuanto a la solicitud que pesa en su contra, máxime que es sabido por todos que no es fácil que el defendido sea trasladado al mencionado juzgado de control, ya que se genera un retardo procesal, ante la dificultad de su traslado. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado el abogado EDUARDO MAVAREZ GARCÍA, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según expediente N° LP01-P2008-001160, de fecha 17/01/2014, mediante oficio N° LL01OFO-2013-025127, NO ESPECIFICA DELITO y en respeto del derecho a ser juzgado por su juez natural. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido juzgado, para que sea solventada la situación jurídica de su defendido, así también se le conceda la libertad inmediata y sin restricción alguna, para que por sus propios medios solvente su situación jurídica. Ahora, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta de investigación policial signada con el N° 063, debidamente levantada y firmada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, punto de control fijo Puente Venezuela, el día 11 de enero de 2014, siendo aproximadamente la una hora de la mañana (01:00 a.m.), procedieron a la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, cuando observaron un vehiculo de TRANSPORTE PÚBLICO MARCA VOLVO, TIPO AUTOBÚS, PLACAS 6008A9S, COLOR AMARILLO, de la linea Expresos Los Llanos, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques Colón, Troncal 006, sentido San Cristóbal, estado Táchira-Maracaibo, estado Zulia, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho del punto de control, seguidamente se procedió a solicitar la cédula de identidad de los pasajeros, y a realizar luego llamada telefónica a la oficina del SICODA a través del abonado telefónico 0212-4063567. Es el caso que al verificar la documentación del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, se constató que el mismo se encuentra solicitado por EL JUZGADO PENAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEGÚN EXPEDIENTE N° LP01-P2008-001160, DE FECHA 17/01/2014, MEDIANTE OFICIO N° LL01OFO-2013-025127, NO ESPECIFICA DELITO; siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control que se encuentra de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial antes comentada contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión del hoy imputado (folios 03 y su vuelto); así como del acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 04), de la fijación fotográfica del lugar del hecho (folio 05), del acta de notificación de derechos (folio 06 y su vuelto), de la planilla de datos filiatorios del imputado (folio 07), de la copia en reproducción fotostática del documento de identificación del encausado (folio 09), observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado tantas veces mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, está siendo requerido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, según expediente N° LP01-P2008-001160, de fecha 17/01/2014, mediante oficio N° LL01OFO-2013-025127, NO ESPECIFICA DELITO, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello respetar el Juez Natural (artículo 49 numeral 4 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por el abogado EDUARDO MAVAREZ, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, según expediente N° LP01-P2008-001160, de fecha 17/01/2014, mediante oficio N° LL01OFO-2013-025127, NO ESPECIFICA DELITO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural y predeterminado por la Ley, en atención a lo previsto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el asunto bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano científico, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, de 45 años de edad, nacido el 29/10/1968, titular de la cédula de identidad N° 9.464.663, de estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, hijo de Olga Sánchez y de Benedo Pastrana, residenciado en la Urbanización Las Cumbres Andinas, calle 8, casa N° 226, Rubio, estado Táchira, teléfono 0424-7114985, hasta la sede del mencionado Juzgado, para ser colocado a la orden de ese Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión, así también tome las medidas necesarias y pertinentes para que el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, mientras permanezca en ese lugar de reclusión, reciba la atención médica que amerite. CUARTO: Expídanse por secretaria, copias fotostáticas simples del acta que se levanta, pedidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las siete horas de la noche del día de hoy, (07:00 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las siete horas y diez minutos de la noche (07:10 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 201-2014, y se ofició bajo los Nos 810, 811 y 812-14, respectivamente. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control,



Abg. GLENDA MORÁN RANGEL El Fiscal del Ministerio Público,



Abg. EDUARDO MAVAREZ


El imputado,

CARLOS EDUARDO SANCHEZ

El Abogado Defensor,


Abg. ROBIN RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández