REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Febrero de 2014
203° y 154°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA:7C-300-13 DECISIÓN N° 162-14

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Febrero del año 2014, siendo las Cinco horas de la tarde (5:00 pm) de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, y actuando como secretario el ciudadano ABOG. DIEGO RIERA, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. INDIRA CARDENAS Y ABG. MARIONY MARTINEZ, quienes presentan por ante este Tribunal de Control a los ciudadanos JOEL AMAYA COTES, ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ Y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, se le interroga a los ciudadanos imputados JOEL AMAYA COTES, ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ Y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES, acerca de si cuentan o no con un abogado de confianza que los asista en este acto, informándoles igualmente que en caso de no contar con recursos, este tribunal les designará un defensor público a lo que manifestaron: los ciudadanos JOEL AMAYA COTES, ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ Y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES “Si ciudadano juez, deseamos que la ABOG. MISLEIDY CARRASQUERO, nos asista en este acto y durante el presente proceso, por lo que la designamos a tales fines, es todo”. Dicho lo anterior, presente como se encuentra en la sala de este tribunal la abogada y conciente como se encuentra de la designación de defensora de confianza proferida por los imputados y recaída en su persona, procede este tribunal a solicitarle indique si se encuentra o no en disposición de asumir el cargo para el cual ha sido designada y para que en caso de aceptación preste el juramento de Ley, a lo cual expuso: “Ciudadano Juez, en este acto y vista la designación de defensora realizada por los ciudadanos JOEL AMAYA COTES, ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ Y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES y recaída en mi persona, en este acto manifiesto mi aceptación al mismo, indicándole que mis datos personales y dirección de domicilio procesal son los siguientes: ABOG. MISLEIDY CARRASQUERO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-5.796.788, debidamente inscrita en el instituto de previsión del Abogado bajo el numero 65.058, con domicilio procesal en: Urbanización tierra del Sol, II etapa, Casa N° 61ª-22, al lado del Centro Comercial Galerías Mall, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0414-6170990, es todo”. Vista la anterior aceptación, el DR. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, en su condición de Juez de este tribunal procedió a tomar el juramento de la siguiente manera; “Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa de los ciudadanos JOEL AMAYA COTES, ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ Y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES, es todo”. RESPONDIO: “Si lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que se lo demande, es todo”. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial a los imputados y su defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

“En este acto, ABOGADAS, INDIRA IVONNE CARDENAS MIRANDA Y MARIONY DEL VALLE MARTINEZ AVILA, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos: 1.- JOEL AMAYA COTES; 2.- ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ y 3.- JHOANA ELEONORA AMAYA COTES, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 2014, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector Pomona, específicamente por la avenida principal, frente a Tostadas Kilo, visualizan el vehiculo CLASE: AUTOBUS, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C30, COLOR: BLANCO Y AZUL, PLACAS: XNJ-851, el cual era conducido por el imputado JOEL AMAYA COTES, a quien le dieron la voz de alto, descendiendo del mismo, seguidamente la comisión se percata que el vehiculo en cuestión transportaba morrales infantiles de diferentes colores elaborados en material sintético (plástico), sin ruedas, morrales infantiles de diferentes colores elaborados en material sintético (plástico) con sus respectivas ruedas; maletas pequeñas infantiles de diferentes colores elaboradas en material sintético (plástico); morrales tipo bolsos infantiles de diferentes colores elaborados en material sintético (plástico), morrales pequeños infantiles de diferentes colores elaborados en material sintético (plástico) y sacos de fertilizantes de cloruro de potasio, pertenecientes a PEQUIVEN de 50 kilogramos, manifestando los imputados ser de su propiedad, procediendo de conformidad con el articulo 191 del COPP, a efectuarles la revisión corporal respectiva, no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalistico, de igual forma al inspeccionar el vehiculo antes descrito lograron encontrar detrás de la puerta una bolsa en material sintético (plástico) transparente, contentiva en su interior de la cantidad de trescientos noventa y nueve billetes papel moneda de la denominación de diez bolívares, verificaron los posibles registros policiales que pudieran presentar ante el SIIPOL, arrojando como resultado que los mismos no poseen solicitud alguna, por lo que procedieron a notificarle los motivos por los cuales quedarían detenidos, y asimismo a darle lectura a las garantías y derechos del imputado de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión hecha a las actas procesales que conforman la presente investigación, estas Representantes Fiscales, consideran que la conducta desplegada por los imputados1.- JOEL AMAYA COTES; 2.- ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ y 3.- JHOANA ELEONORA AMAYA COTES, no reviste carácter penal, no encuadrando en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, razón por la cual solicitamos respetuosamente a este tribunal decrete a favor del imputado LIBERTAD INMEDIATA, conforme al articulo 44.1 de nuestra Carta Magna, instándolo a que se traslade al Ministerio Publico, a fin de que se solventa su situación jurídica. Asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación, es todo”.




DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos JOEL AMAYA COTES, ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ Y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les pregunta si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: 1) JOEL AMAYA COTES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.729.947, fecha de nacimiento 07-04-1982, hijo de LEONOR COTES Y ESMIR AMAYA, de profesión u oficio Polícia, estado civil Casado, domiciliado en: Sector la Portuaria, Calle N° 1, Casa N° 9-194, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6197675; quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,75 estatura, de 122 kilos, contextura Obesa, piel Moreno, de cabello negro, nariz alargada, de cejas Pobladas, de ojos marrones, manifiesta que no posee tatuajes ni cicatrices, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional que me acaban de explicar, es todo. 2) ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.232.118, fecha de nacimiento 21-02-1985, hija de ISELA RUIZ Y ISRAEL GIL, de profesión u oficio Enfermera, estado civil Casada, domiciliado en: Sector la Portuaria, Calle N° 1, Casa N° 9-197, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6367996; quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,64 estatura, de 65 kilos, contextura Normal, piel Trigueña, de cabello negro, nariz alargada, de cejas Tatuajes, de ojos marrones, manifiesta que posee cicatriz cesárea, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional que me acaban de explicar, es todo. Y 3) JHOANA ELEONOR AMAYA COTES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.008.141, fecha de nacimiento 06-11-1984, hija de LEONOR COTES Y ESMIR AMAYA, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltera, domiciliado en: Villa Sur, Lote 5, Casa N° 34-10, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7359624; quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,58 estatura, de 84 kilos, contextura Normal piel Trigueña, de cabello Marrón, nariz Mediana, de cejas Pequeñas, de ojos marrones, manifiesta que posee cicatriz de cesárea, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional que me acaban de explicar, es todo.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensora Privada ABOG. MISLEIDY CARRASQUERO, quien expuso: “Esta defensa Técnica solicita se otorgue la libertad plena a favor de mis defendidos, asimismo, solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de Ios imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgador de seguidas a analizar la procedibilidad o no de la solicitud del Ministerio Público, en tal sentido, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, queda demostrado con la existencia de todos y cada uno de los elementos que al efecto se encuentran agregados a las actas, entre los cuales se encuentran 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2014; 2) Acta de Notificación de Derechos de los Imputados; de fecha 04-02-2014; 3) Inspección Técnica, de fecha 04-02-2014; 4) Actas de Entrevistas, de fecha 04-02-2014, 5) Registro de Recepción de Vehículos Recuperados, de fecha 04-02-2014, 6) Registro de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas, de fecha 04-02-2014. Es oportuno para este Juzgador señalar, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se evidencia que la conducta desplegada por los imputados JOEL AMAYA COTES; ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES, no reviste carácter penal, no encuadrando en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, es por lo que este Tribunal ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOEL AMAYA COTES, ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ Y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES; de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin que esto limite la capacidad investigativa de los cuerpos policiales dirigidos por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que le sea asignado un Fiscal Penal que concluya la presente investigación individualizando de forma objetiva las responsabilidades que a priori pudieran determinarse a través de las actas de investigación existentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa. ASÍ SE DECIDE.--------------------------

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:

DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor de los ciudadanos 1) JOEL AMAYA COTES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.729.947, fecha de nacimiento 07-04-1982, hijo de LEONOR COTES Y ESMIR AMAYA, de profesión u oficio Polícia, estado civil Casado, domiciliado en: Sector la Portuaria, Calle N° 1, Casa N° 9-194, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6197675, 2) ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.232.118, fecha de nacimiento 21-02-1985, hija de ISELA RUIZ Y ISRAEL GIL, de profesión u oficio Enfermera, estado civil Casada, domiciliado en: Sector la Portuaria, Calle N° 1, Casa N° 9-197, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6367996 y 3) JHOANA ELEONOR AMAYA COTES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.008.141, fecha de nacimiento 06-11-1984, hija de LEONOR COTES Y ESMIR AMAYA, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltera, domiciliado en: Villa Sur, Lote 5, Casa N° 34-10, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7359624, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-------------------------

SEGUNDO:

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a objeto de que sea asignado un fiscal penal para que culmine la presente investigación.


TERCERO:

Se ordena Oficiar al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ


FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. INDIRA CARDENAS ABOG. MARIONY MARTINEZ



LOS IMPUTADOS



JOEL AMAYA COTES


ELAINE DEL CARMEN GIL RUIZ




JHOANA ELEONORA AMAYA COTES
DEFENSA PRIVADA


ABOG. MISLEIDY

EL SECRETARIO,


ABOG. DIEGO RIERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el número -14.

EL SECRETARIO,


ABOG. DIEGO RIERA





RJGR/yb*
Causa N° 7C-30067-14