REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 25 de Febrero de 2.014.-
203° y 154°

RESOLUCION NO. 257-14 CAUSA NO. 7C-791-02

Recibido como ha sido la presente de la sala primera de La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia donde se revoca la decisión de fecha 22-10-203 dictada por este despacho de control, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABOG. HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 16.889, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDISON ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, titular de la cedula de identidad No. 09.716.894, y como quiera que la antes referida sala ordeno a este Órgano Jurisdiccional se pronunciara nuevamente sobre la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, AÑO 2002, PLACAS KAY-970, SERIAL DE CARROCERIA IGNDT13502205070, SERIAL DEL MOTOR C22205070, este Tribunal procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

La presente causa se inicia por cuanto en fecha 23-03-2006 fue recibido por ante este despacho la investigación no. 24-F39-2058-05, incoada por la Fiscalia 39° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que fue presentada solicitud de entrega material de vehículo por parte del profesional del derecho ABOG. ENDER SARCOS, indicando para aquel momento la Fiscalia antes indicada que el vehículo aquí identificado no es indispensable o imprescindible para la investigación.

De acuerdo con los argumentos que anteceden, considera este operador de Justicia que es oportuno resaltar los siguientes aspectos, los cuales han sido constatados y evidenciados del estudio minucioso realizado a la presente causa:

• Decisión N° 1399-03 de fecha 16 de Septiembre de 2003, en la que se observa que este Tribunal Séptimo de Control ordeno la entrega material del vehículo, MARCA: CHEVROIET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBIAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR, EN CALIDAD DEPOSITO al ciudadano EDIXIO GALLARDO, Cédula de identidad N° 9.716.894, indicando dicha decisión, entre otros cosas, lo siguiente: con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este tribunal y al Ministerio Público cada vez que le sea requerido, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (Comillas y puntos suspensivos del Tribunal)

• Documento Notariado, donde se observa que el ciudadano EURO ENRIQUE BALZAN BALLESTERO, autoriza al ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA, a conducir el vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT135022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR, dentro y fuera del territorio nacional; en fecha 17-03-2005, bajo el N° 13, Tomo 07, por ante la Notaría Quinta de Maracaibo, Estado Zulia;

• Constancia de Retención de Vehículos, donde se observa que se le retuvo al ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA, el vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GN0T135022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR y se deja constancia de que el mencionado vehículo presenta suplantación, alteración de seriales y documentos falsos;

• Experticia de Reconocimiento, de fecha 30 de Noviembre del 2005, donde se observa que le fue realizada Experticia de Reconocimiento originalidad y falsedad de los seriales de carrocería del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT135022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR, donde se observa que el serial 1GNDTI 35022205070 que identifica el serial de carrocería VIN es FALSO; el serial 1GNDT13S022205070 que identifica el CHASIS, es FALSO y que el serial C22205070 que determina el Motor es FALSO:

• Acta Policial de lo Guardia Nacional, en fecha 29-11-2005, donde dejan constancia que retienen el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET. CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT135022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR: al ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA, por cuanto se observa que el Serial de Carrocería VIN y el serial de CHASIS presentan características no originales: Documento Notariado, donde se observa que el ciudadano EURO ENRIQUE BALZAN BALLESTERO, le hace venta pura y simple al ciudadano EDIXIO ENRIQUE GALLARDO LIZARDO del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT135022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR, en fecha 13-09-2002, bajo el N° 24, Tomo 112, por ante la Notaría Novena de Maracaibo, Estado Zulia.

Con esta orientación y explanados los argumentos antes indicados, observa este administrador de justicia penal que una vez entregado en calidad de deposito el vehículo MARCA: CHEVROIET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBIAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR, al ciudadano EDIXIO GALLARDO LI/ARDO, titular de la cédula de identidad No. 9.716.894; este fue nuevamente retenido en fecha 29-11-2005 por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional de Venezuela pero a un ciudadano distinto, es decir, para el momento de la retención el vehículo se encontraba bajo la posesión o dominio del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERNÍA, portador de la cédula de identidad No 7.813.420, observando así que el solicitante autorizó a un tercero para que la condujera dentro y fuera del territorio nacional, sin tomar en cuenta el impedimento realizado por este Juzgado en la decisión no. 1399-09, vulnerando exabruptamente todas las obligaciones y condiciones impuestas en la referida resolución.

Se pude concluir diciendo que el ciudadano solicitante por las circunstancias observadas ha perdido la presunción de buena fe que sobre el mismo recaía y sobre la cual este Tribunal hizo basamento para haber otorgado al mismo en la oportunidad ya señalada el vehículo ut supra en calidad de depósito, razón por la cual este Juzgado de control DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA del vehículo de actas al solicitante, ciudadano EDIXIO ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, titular de la cedula de identidad N° 9.716.894. En este mismo orden de ideas, constatada de manera deliberada las alteraciones físicas a los cuales fue sometido el presente objeto y no pudiendo determinar la identificación exacta del vehículo ni mucho menos conocer de manera exacta y definitiva quien es su legítimo propietario, este jurisdicente considera que lo ajustado a derecho es colocar el referido bien mueble a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, con la finalidad de que dicho órgano nacional disponga y tramite lo correspondiente o en su defecto previo lo establecido en la ley proceda a la destrucción del mismo, de conformidad con el articulo 15 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por La Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la Solicitud efectuada por el profesional del derecho ABOG. HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 16.889, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDISON ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, titular de la cedula de identidad No. 09.716.894, y como quiera que la antes referida sala ordeno a este Órgano Jurisdiccional se pronunciara nuevamente sobre la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, AÑO 2002, PLACAS KAY-970, SERIAL DE CARROCERIA IGNDT13502205070, SERIAL DEL MOTOR C22205070 y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, todo de conformidad con el artículo 293 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se coloca el referido bien mueble a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con el articulo 15 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO


La presente decisión ha quedado registrada bajo el no. 257-14.-


LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO


RJGR/LUISC.*-
Causa No. 7C-791-02
Investigación Fiscal No. C24-F03-5912-02