REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo
de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Maracaibo, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º

CAUSA N° 3C-30059-14 DECISION N° 250-14
Vista la SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos imputados 1.- ENDER RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad (manifiesta jamás haber cedulado, nacido en fecha (manifiesta no recordar), estado civil soltero, Profesión u oficio mototaxista, hijo de Helena González (no concoce a su padre), Residenciado en: el Bario Brisas del Norte, calle 13, casas sin número, al fondo del Colegio Brisas del Norte, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0426-6685197, 2.- NIXON EDUARDO SUAREZ RONDON, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.623.267, nacido en fecha 10-01-1991, estado civil soltero, Profesión u oficio Instalador de Sonido de Carro, hijo de Nixon Eduardo Suarez Moreno y de Arelis Josefina Rondon Faneite, Residenciado en: kla Urbanización La Chamarreta, avenida 3, sector 2, casa 22, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono No. 0412-6506791, 3.- GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO, dijo ser y llamarse: como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, fecha de nacimiento 12-03-1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.018.276, con domicilio procesal en el Barrio Chino Julio, manifiesta desconocer el número de la calle y casa don de vive del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, telf. 0414-1643356, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, por cuanto son actos intencionados que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y adicionalmente para los ciudadanos NIXON EDUARDO SUAREZ RONDON y ENDER RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas resolvió en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Observa este Tribunal que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, representado por el ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, expone, “Hasta la presente fecha no cursan suficientes elementos que permitan mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los mencionados ciudadanos, por que se continuara la investigación, hasta emitir un acto conclusivo”... así se DECLARA.-

Analizada las actas, se observa que en fecha 02-02-14, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, donde el Ministerio Público solicitó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de actas, mientras que la Defensa solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, menos gravosa y de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que ese Tribunal con fundamento en los artículos 236, 237, y 238 del DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, por cuanto son actos intencionados que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y adicionalmente para los ciudadanos NIXON EDUARDO SUAREZ RONDON y ENDER RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, y siendo que el Ministerio Publico en fecha 02-02-14, solicito medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, de la dispuesta en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este juzgado con lugar la solicitud de la representante fiscal en la referida fecha donde se llevo acabo la audiencia de presentación de imputado; ahora bien, considerando escrito de fecha 21 de Febrero de 2014, emanado de la Fiscalia Décima Tercera del ministerio publico ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, en el que solicita medida menos gravosa a los ciudadanos imputados 1.- ENDER RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad (manifiesta jamás haber cedulado, nacido en fecha (manifiesta no recordar), estado civil soltero, Profesión u oficio mototaxista, hijo de Helena González (no concoce a su padre), Residenciado en: el Bario Brisas del Norte, calle 13, casas sin número, al fondo del Colegio Brisas del Norte, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0426-6685197, 2.- NIXON EDUARDO SUAREZ RONDON, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.623.267, nacido en fecha 10-01-1991, estado civil soltero, Profesión u oficio Instalador de Sonido de Carro, hijo de Nixon Eduardo Suarez Moreno y de Arelis Josefina Rondon Faneite, Residenciado en: kla Urbanización La Chamarreta, avenida 3, sector 2, casa 22, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono No. 0412-6506791, 3.- GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO, dijo ser y llamarse: como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, fecha de nacimiento 12-03-1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.018.276, con domicilio procesal en el Barrio Chino Julio, manifiesta desconocer el número de la calle y casa don de vive del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, telf. 0414-1643356, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, por cuanto son actos intencionados que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y adicionalmente para los ciudadanos NIXON EDUARDO SUAREZ RONDON y ENDER RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de las dispuestas en los artículos 242 ordinales 3° y 4° del código orgánico procesal penal, y en virtud del escrito consignado por la Representación fiscal en fecha 21 de Febrero de 2014, mediante el cual explana que hasta la presente fecha no se han recavado suficientes elementos para dictar acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos imputados 1.- ENDER RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad (manifiesta jamás haber cedulado, nacido en fecha (manifiesta no recordar), estado civil soltero, Profesión u oficio mototaxista, hijo de Helena González (no concoce a su padre), Residenciado en: el Bario Brisas del Norte, calle 13, casas sin número, al fondo del Colegio Brisas del Norte, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0426-6685197, 2.- NIXON EDUARDO SUAREZ RONDON, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.623.267, nacido en fecha 10-01-1991, estado civil soltero, Profesión u oficio Instalador de Sonido de Carro, hijo de Nixon Eduardo Suarez Moreno y de Arelis Josefina Rondon Faneite, Residenciado en: kla Urbanización La Chamarreta, avenida 3, sector 2, casa 22, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono No. 0412-6506791, 3.- GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO, dijo ser y llamarse: como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, fecha de nacimiento 12-03-1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.018.276, con domicilio procesal en el Barrio Chino Julio, manifiesta desconocer el número de la calle y casa don de vive del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, telf. 0414-1643356, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, por cuanto son actos intencionados que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y adicionalmente para los ciudadanos NIXON EDUARDO SUAREZ RONDON y ENDER RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días las veces que sea convocado por este Tribunal y la prohibición expresa de salida del país, sin la autorización previa, expresa y por escrito de este tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE.Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y Notifíquese.--------------------------------------------
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,


DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO
RJGR/betha
Causa N° 3C-30059-14
VP02-P-2014-004502
MP-57313-2014