REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de febrero de 2014.-
203º y 154°
DECISION No. 7C-S-1555-08 RESOLUCION No. 195-14
Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho ABOG. MANUEL SEGUNDO PORTILLO BARRERA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO RODOLFO FERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad No. 3.114.714, en la cual solicita se autorice al ciudadano JULIO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 13.975.316, para conducir el vehículo: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: GRIS DON TONOS, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B25166, MOTOR: CILINDROS, PLACAS: 48U-MAM; este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:
Se evidencia de las actas que en fecha 18-02-2011, este Tribunal, acordó hacer entrega bajo la modalidad de uso, guarda y custodia del vehículo CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: GRIS DON TONOS, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B25166, MOTOR: CILINDROS, PLACAS: 48U-MAM al ciudadano GUSTAVO RODOLFO FERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad No. 3.114.714, imponiendo al mismo de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano antes identificado; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación referente al mismo, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho.-
En tal sentido, habiéndose acordado la entrega del mencionado vehículo al ciudadano ut supra indicado y como quiera que el mismo ha solicitado a este digno despacho se autorice al ciudadano JULIO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 13.975.316, con el objeto de poder conducir el referido vehículo, por cuanto el mencionado bien mueble es dedicado al transporte de carga de materiales de construcción, la cual es cumplida con una rotación de chofer, lo cual hace imposible el cumplimiento de una de las obligaciones impuestas.
Dada las consideraciones que anteceden, siendo que el ciudadano esta suficientemente capacitado para conducir el vehículo objeto del presente proceso, es por lo cual considera este Juzgador procedente en derecho AUTORIZAR al ciudadano JULIO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 13.975.316 a conducir el Vehículo CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: GRIS DON TONOS, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B25166, MOTOR: CILINDROS, PLACAS: 48U-MAM, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente al ciudadano GUSTAVO RODOLFO FERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad No. 3.114.714, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: AUTORIZAR al ciudadano JULIO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 13.975.316 a conducir el Vehículo CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: GRIS DON TONOS, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B25166, MOTOR: CILINDROS, PLACAS: 48U-MAM, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente al ciudadano GUSTAVO RODOLFO FERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad No. 3.114.714, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir autorización a nombre de los ciudadanos aquí autorizados. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró esta Resolución con el No. 195-14 .-
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORY ROMERO
RJGR/ale
Causa Nº 7C-S-1555-08