REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Febrero de 2.014.-
203º y 154º
CAUSA N° 7C-28980-13 DECISION N° 197-2013.
Vista la solicitud por La Fiscalía 13° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MOISES DAVID URDANETA SARCEDO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 en concordancia con el articulo 26 de La Ley sobre el delito de contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que el Ministerio Público considera que el hecho objeto del proceso no puede imputársele a persona alguna y sin que hasta la presente fecha hayan podido recabar elementos de convicción, y es por ello, que considera que lo que procede es el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con los requerimientos exigidos por la ley, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho que en el presente caso se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Asimismo, en vista del Sobreseimiento decretado, este Tribunal Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de La Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MOISES DAVID URDANETA SARCEDO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 en concordancia con el articulo 26 de La Ley sobre el delito de contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 7C-197-13.
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
RJGR/LUISC.*-
Causa No. 7C-28980-13
Asunto No. VP02-P-2013-035590
Investigación Fiscal No. MP-405082-2013