REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 13 de febrero de 2.014
203° y 154°
CAUSA 7C-162-13 DECISIÓN N° 203-14
Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado, RICHARD JOSÉ URBINA MARTÍNEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, con base a las siguientes consideraciones:
II
Se observa, que en fecha 31-7-2013, fue presentado por ante este tribunal, el ciudadano, RICHARD JOSÉ URBINA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, quien al ser impuesto sobre el contenido de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstos en el texto adjetivo penal, manifestó querer acogerse a la suspensión condicional del proceso, de conformidad a lo previsto en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se acordó en dicho acto, por el lapso de 3 meses, e imponiéndosele las siguientes obligaciones: Donar la cantidad de una caja de ampollas al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y prestar servicio comunitario, en el Consejo Comunal Habitacional Productivo Los Modines, Ubicado en la av. 81, Sector Los Modines, del municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 27, 28, 30 y 34 de la presente causa, que el imputado, RICHARD JOSÉ URBINA MARTÍNEZ, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por éste despacho en la audiencia antes mencionada, por lo que, una vez verificado el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, por parte del imputado, RICHARD JOSÉ URBINA MARTÍNEZ, se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, RICHARD JOSÉ URBINA MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad V-6.746.779, de fecha de nacimiento 12-12-1969, hijo de Argelia Martínez y Emiro Urbina, residenciado en la Urbanización Sierra Maestra, calle 18, casa 9A-55 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 203-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Diego
Causa: 7C-162-13
Inv. Fiscal: No consta
Asunto: VP02-P-2013-026879
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.