REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Febrero de 2.014.-
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-015095
ASUNTO : 7C-28.820-13

DECISIÓN N° 7C-191-14

Visto el escrito interpuesto por la Abg. EDICT JACNELY CORDOVA NAVARRO, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputados los ciudadanos 1. DANNY ALEXANDER BENCOMO MUÑOZ, Venezolano, de 33 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.163.456, nacido en fecha:17-01-1980, estado civil casado, Profesión u Oficio: Administrador, hijo de NOEMI MUÑOZ Y TRINO BENCOMO, Residenciado en La Urbanización La Florida, Edificio Cojedes, apartamento 2B, Teléfono: 0261-8147128, 2. IRIS COROMOTO SANCHEZ, Venezolana, de 51 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.157.038, nacido en fecha:28-07-1961, estado civil casada, Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Maria Sánchez y Alberto González Quintero, Residenciado en el edificio Royal Park, Segundo Piso, apartamento 2-4, Teléfono: 0424-6110449. 3. RICHARD ALBERT SANCHEZ ALVAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.018.283, fecha de nacimiento 01-01-1983, de 30 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Carlos Julio Sánchez y Carmen eden Álvarez, residenciado en Barrio Nectario Andrade labarcas, calle 51, casa N° 62-21, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-1725241. 4. JACINTO ISHTAY EL RAHI, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.202.976, fecha de nacimiento 23-09-1970, de 42 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de HUSSEIN ISHTAY y YAMILETH EL RAHI, residenciado en Sector tierra negra, parroquia olegario Villalobos, residencia en residencia royal park piso 2 apartamento 2-4, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-6350432, a quienes en su momento se les imputó la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, cometido en perjuicio de YUSBELY LOZANO Y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que seguidamente este tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones jurídico procesales:


I.- DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA REPRESENTANTE FISCAL:

La ciudadana EDICT JACNELY CORDOVA NAVARRO, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuso su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

“Ahora bien ciudadano Juez, considerando que los hechos por los cuales se inició la investigación, es decir la EXTORSIÓN, OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 7 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarlos, artículos 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos presuntamente por los ciudadanos JACINTO ISTHAY EL RAHY, RICHARD ALBERT SANCHEZ ALVAREZ, DANNY ALEXANDER BENCOMO MUÑOZ e IRIS COROMOTO SANCHEZ. no se realizaron, toda vez que de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que el ciudadano JACINTO ISTHAY, depositó en la cuenta bancaria de la ciudadana YUSBELLY LOZANO la cantidad de 60.000 bolívares de su propiedad, y que efectivamente el mencionado ciudadano, ante la imposibilidad de recuperar su dinero como había sido acordado con la ciudadana YUSBELLY LOZANO, debido a que ésta bloqueara tanto la tarjeta de débito como chequera correspondiente a la referida cuenta bancaria, envió al ciudadano José Vera para que le solicitara a la ciudadana YUSBELLY LOZANO le hiciese entrega de su dinero por cuanto estaba urgido, comunicándole la ciudadana YUSBELLY LOZANO que le haría entrega al ciudadano JACINTO ISTHAY su dinero en el Banco Banesco ubicado en el centro comercial los niveles de Maracaibo, por lo que el prenombrado ciudadano se trasladó al lugar y allí fue APREHENDIDO POR LA COMISIÓN DEL GRUPO Antiextorsión y Secuestro ante quienes la ciudadana YUSBELLY LOZANO, había interpuesto denuncia con antelación contra el ciudadano JACINTO ISHTAY. Esta representación fiscal considera que en el presente caso no se materializaron las circunstancias de hecho que pueden subsumirse en los tipos penales imputados a los ciudadanos antes identificados pues la extorsión debe reunir los supuestos de hecho establecidos en la norma sustantiva específicamente el engaño, alarma o amenaza, que constriña el consentimiento de una persona (sic) para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio…”; de lo antes señalado se puede deducir que lo preceptuado en la norma no corresponde con los hechos de actas, por cuanto desde el inicio la ciudadana YUSBELLY LOZANO estuvo en pleno conocimiento y acuerdo con el ciudadano JOSE VERA, para abrir una cuenta bancaria a su nombre y luego entregar la chequera y la tarjeta de débito al ciudadano JACINTO ISTHAY, a fin de que este movilizara la referida cuenta mediante depósitos y retiros de cantidades de dinero; de allí que en ningún momento hubo engaño de parte del ciudadano JACINTO ISTHAY, ni hubo constreñimiento para que la ciudadana YUSBELLY LOZANO hiciere entrega de algún dinero que representase un daño para su patrimonio, por cuanto del dinero de que se trataba no pertenecía al patrimonio de la misma. Asimismo, la investigación no proporcionó fundamentos serios que permitieran atribuirles a los ciudadanos antes identificados, la responsabilidad por la comisión de los delitos imputados. Por ello, ciudadano Juez, que acudo ante su competente autoridad para solicitarle muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa”.

II. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO:

En fecha 01-05-2013, fueron individualizados ante este tribunal los ciudadanos JACINTO ISHTAY EL RAHI, RICHARD ALBERT SANCHEZ ALVAREZ, IRIS COROMOTO SANCHEZ y DANNY ALEXANDER BENCOMO MUÑOZ, quienes fueron aprehendidos en fecha 29ABRIL2013, SIENDO LAS 06:12 PM, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3, División de Procesamiento de Información Delictual, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los efectivos policiales actuantes en las cuales se evidencia que:

“siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde se constituyeron en comisión los oficiales adscritos al organismo actuante en compañía de las ciudadanas victima YUSBELLY LOZANO y su hija ALBANIA EPIAYU, a los fines de practicar el procedimiento anti extorsión informando al Ministerio Publico, a realizarse en las inmediaciones del BANCO BANESCO ubicado en la calle 76 entre avenidas 12 y 13 Centro Comercial Internacional Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia motivado a que la ciudadana YUSBELLY LOZANO le era exigido por medio de llamadas telefónicas y mensajes de textos dirigidos al abonado de su hija ALBANIA EPIAYU 0424-6154512 por parte de varios ciudadanos llamados por la victima uno como JAIME y otro como JACINTO “EL ARABE” la cantidad de 50.000 bolívares en efectivo o de caso contrario arremeterían contra su vida o la de su núcleo familiar, todo derivado de la cuenta corriente Nº 0134 0073 31 0731063639 del Banco BANESCO que fue aperturada por la victima previa captación de unos vecinos de nombres JAIME JOSE VERA MOLINA y YOSELIN ESTHER GUTIERREZ VALBUENA quienes le hicieron entrega de los requisitos necesarios para la apertura de esta y actuaron según la victima por instrucciones de “EL ARABE JACINTO” y su esposa apodada “LA COLOMBIANA” ofreciéndole la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000 Bs.) a cambio de permitirles que sean depositadas cantidades de dinero de las cuales desconoce su procedencia y destino, exigiéndole la entrega de la chequera totalmente firmada en compañía de la tarjeta de debito obtenidas, en vista de esta situación la victima suspendió la chequera y la tarjeta ya que las mismas estaban en posesión del ciudadano llamado “EL ARABE JACINTO” y le fue informado por un allegado que presumía que ese dinero provenía del “Narcotráfico” y lo que se estaba haciendo era “legitimarlo o lavarlo” buscando su legalización, persiguiéndose como fin de los presuntos victimarios era hacer daños físicos sino entregaba el dinero allí depositado. En atención a esto se colocó dentro de un sobre de manila color amarillo varios recortes de papel periódicos con dimensiones semejantes a billetes acompañados de dos piezas de papel moneda con apariencia de poseer legal circulación en el país la cuales eran de diez bolívares cada una y se individualizaban con los seriales M59345145 y L60319039; en atención a esto oficiales vestidos de civil se apostaron en la parte interna de ese banco simulando ser clientes comunes estando en cercanías de la victima y su hija teniendo contacto visual constante, mientras que el funcionario restante se encontraba completamente identificado con uniforme militar verde oliva tipo patriota, insignias y distintivos alusivos a este componente militar, oculto dentro de una unidad vehicular particular apostada en los frentes de ese banco, esto en aras de resguardar la parte externa e intervenir de manera inmediata en caso de ser necesario, luego de una breve espera le fueron giradas vía telefónica instrucciones a la victima las cuales consistían en elaborar un cheque y cambiarlo de manera inmediata para hacer entrega del dinero exigido, luego de elaborar el respectivo cheque y al momento de estar en la cola para su entrega al cajero se percataron los suscritos que en las afueras del banco estaban presentes varios ciudadanos quienes hacían señales de mano a la victima, siendo tres ciudadanos de sexo masculino y una fémina informando la victima que estos ciudadanos eran “EL ARABE JACINTO”, su hijo, la esposa del Arabe identificada como “La Colombiana” y un trabajador de nombre RICHARD SANCHEZ quien era un vecino suyo, seguidamente hace entrega del cheque Numero 30253376 por el monto de 50.000, 00 bolívares al cajero, en ese momento un empleado sale del banco y se le acerca al grupo que esperaba en las afueras siendo él de sexo masculino vestido de saco, camisa a rayas verticales, pantalón y corbata, todo de color azul y zapatos negros, propio del uniforme usado esta entidad bancaria apreciándose además que portaba un carné de color rojo, blanco y azul entre otros el cual tenia impresa su fotografía siendo él de contextura delgada, de piel blanca de un metro sesenta y ocho centímetros aproximadamente de estatura, cabello negro de corte bajo al estarlos saludando, la victima aprovechando la ocasión y la distracción siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde la victima sale del banco y se les acerca a ese grupo estaba integrado por cinco ciudadanos de los cuales uno es una mujer y los otros cuatro del sexo opuesto, incluyendo el empleado bancario que saludaba, el cual se retiró al acercase la victima detallando que uno de estos el cual vestía camisa blanca, pantalón beige y zapatos de color negro, le extendió a la victima su mano derecha y le exigía que le entregase algo procediendo esta a hacerle entrega del “pseudo paquete” el cual contenía en su interior los dos billetes con la denominación de diez bolívares (10 Bs.) identificados con los seriales M 59245145 y L 60319030 además de recortes varios de papel periódico, visto esto procedieron desde los sitios de ubicación a realizarle varias fijaciones fotográficas mediante el empleo de las cámaras digitales de los teléfonos móviles celulares, acto seguido de manera inmediata procedieron a abordar a estos ciudadanos no sin antes identificarse y exponer el motivo de su presencia percatándose que el empleado bancario trato de ausentarse del sitio logrando el SM/2DA. DURAN JHONSON darle alcance ya que le fue abierta la puerta de cristal del banco por parte del vigilante privado que prestaba allí seguridad quedando este efectivo militar y el “empleado bancario” en la parte interna del banco específicamente del lado contrario de esta puerta, paralelamente fueron abordados el resto del grupo en la parte exterior del banco, solicitando la presencia de dos (02) ciudadanos que se encontraban en cerca del sitio a quienes se les fue requerido sirviesen en calidad de testigos aduciendo no tener impedimento alguno quedando identificados como ALCIRO GONZALEZ y ELÍ SAUL PAZ, en su presencia les fue exigido a los ciudadanos que eran identificados por la victima como “EL ARABE JACINTO”, su hijo, la esposa del Arabe y un trabajador de nombre RICHARD SANCHEZ que era su vecino, que exhibieran los objetos que ocultaban bajo sus ropajes o que tuviesen adosados a su cuerpo, por presumir que bajo los mismos ocultaban armas de fuego que pudiesen esgrimir en contra de los presentes, la victima o de algún transeúnte, todo fundamentado según lo expresado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo sometidos los masculinos a revisión corporal a excepción de la fémina no presentando objeto alguno que pongan en peligros sus vidas, la de transeúntes y las nuestras, al identificarse resultaron ser y les fue encontrado lo siguiente JACINTO ISHTAY EL RAHY, CEDULA DE IDENTIDAD V- 10.202.976, DE PIEL MORENA, CABELLO NEGRO CON ENTRADA PROMINENTES, OJOS MARRONES, CEJAS POBLADAS, CONTEXTURA ROBUSTA, SIN BARBA NI BIGOTE, QQUIEN VESTÍA CAMISA BLANCA, PANTALÓN BEIGE Y ZAPATOS NEGROS, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 23/09/1970 DE (42) AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: EN LAS RESIDENCIAS ROYAL PARK PISO 2 APARTAMENTO 2-4 CALLE 69 A ENTRE AVENIDAS 14A Y 15, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, NRO. DE TELÉFONO 0261-6350432 Y 0424.6921203, HIJO DE HUSSEIN ISHTAY (F) Y YAMILETH EL RAHY (V). Quien portaba en la mano derecha UN SOBRE DE MANILA COLOR AMARILLO EL CUAL AL SER ABIERTO EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS SE CONSTATÓ QUE CONTENÍA EN SU INTERIOR VARIOS RECORTES DE PAPEL PERIÓDICOS CON DIMENSIONES SEMEJANTES A BILLETES ACOMPAÑADOS DE DOS PIEZAS DE PAPEL MONEDA CON APARIENCIA DE POSEER LEGAL CIRCULACIÓN EN EL PAÍS LA CUALES ERAN DE DIEZ BOLÍVARES CADA UNA Y SE INDIVIDUALIZABAN CON LOS SERIALES M59345145 Y L60319039 las cuales se cotejaron con las copias fotostáticas que estaban en poder de los oficiales concatenando plenamente, asimismo se le retuvo preventivamente UN TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: BLACKBERRY, MODELO: BOLD 5, COLOR: NEGRO, SERIAL IMEI: 358567047702994, UNA BATERÍA MARCA: BLACKBERRY, SERIAL JSM9B02879 Y UNA TARJETA SIND CARD COLOR AZUL DONDE SE LEE MOVISTAR SIGNADO CON EL Nº 895404220003681167, CORRESPONDIENTE AL ABONADO TELEFÓNICO 0424-6921203. – En el interior de su cartera de bolsillo la cual tenia en el bolsillo trasero derecho le fue encontrado TRES (03) TARJETAS DE DEBITO DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL SIGNADO CON LOS Nº 6031220010039212636, 6031220040003047809 Y 6031220040000925379, UNA (01) TARJETA DE PRESENTACIÓN DEL BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL DONDE SE LEE ENTRES OTROS “DANNY BENCOMO 0414-6616082, UNA (01) TARJETA DE DEBITO DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO BANCO UNIVERSAL SIGNADO CON EL Nº 6012886119144116, UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO AMERICAN EXPRESS DE LA ENTIDAD BANCARIA CORP BANCA BANCO UNIVERSAL SIGNADA CON EL Nº 377038039351908, UN (01) CHEQUE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL PROVENIENTE DE LA CUENTA SIGNADA CON EL Nº 01080116820100215587, EMITIDO POR EL CIUDADANO BLADIMIR ANTONY PORTILLO COLINA, POR UN MONTO DE DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (2.800,00 BS.). - UN (01) CHEQUE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL PROVENIENTE DE LA CUENTA SIGNADA CON EL Nº 01050679411679048325, EMITIDO POR EL CIUDADANO YARLINZON GUARIN MEZA, POR UN MONTO DE SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00 BS). - UN (01) CHEQUE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL PROVENIENTE DE LA CUENTA SIGNADA EL Nº 01340073310731063639, EMITIDO POR EL CIUDADANA YUSBELY LOZANO, POR UN MONTO DE CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (59.992,00 BS). - UNA (01) PLANILLA DE NOTIFICACIÓN DE CHEQUE DEVUELTO Nº 239459 DEL BANCO BANESCO, RICHARD ALBERT SANCHEZ ALVAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD V-16.018.283, SIN BARBA NI BIGOTES, DE PIEL MORENA CLARA, DE APROXIMADAMENTE 1,85 METROS DE ESTATURA, CONTEXTURA ROBUSTA, CABELLO NEGRO DE CORTE BAJO, OJOS MARRONES, LABIOS NORMALES, QUIEN VESTÍA FRANELA GRIS CON BLUE JEAN, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO 01/01/1983 DE (30) AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: EL BARRIO NECTARIO ANDRADES LABARCA (EL HEDIONDITO) CASA 62-21 CALLE 51 A 100 METROS DE LA AVENIDA PRINCIPAL VÍA LA FARÍAS PARROQUIA IDELFONSO VÁSQUEZ MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, NRO. DE TELÉFONO 0424-1725241, HIJO DE CARMEN ÁLVAREZ (V) Y CARLOS SÁNCHEZ (V). Quien tenia en el bolsillo delantero derecho UN TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: BLACKBERRY, MODELO: CURVE, COLOR: NEGRO, SERIAL IMEI: 361892350869929, UNA BATERÍA MARCA: BLACKBERRY, SERIAL JSM8A54771 Y UNA TARJETA SIND CARD COLOR BLANCO DONDE SE LEE MOVISTAR SIGNADO CON EL Nº 895804120002774111, CORRESPONDIENTE AL ABONADO TELEFÓNICO Nº 0424-6110449. – DOS LLAVES METÁLICAS UNA CON BASE DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTÉTICO EN LA QUE SE LEE TIGER Y OTRA CON BASE DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, LA CUAL A LA POSTRE SE CONSTATO CORRESPONDE AL VEHÍCULO MARCA: FIAT, MODELO: SIENA, PLACAS: VCZ 14I referido por la victima en el acta de denuncia como el usado para acudir a su domicilio por parte de sus victimarios a fin de intimidarla y exigirle el dinero que motivo se practicara el procedimiento, asimismo esta unidad automotora fue usado para acudir a las cercanías de ese banco. JOSE DAVID ISHTAY ROMERO, CEDULA DE IDENTIDAD V-26.183.715, DE BARBA ESCASA DE APROXIMADAMENTE 90 KILOGRAMOS DE PESO, 1,70 METROS DE ESTATURA, PIEL MORENA, NARIZ PERFILADA, LABIOS CARNOSOS, QUIEN VESTÍA PANTALÓN GRIS, FRANELA NEGRA CON DIBUJO FRONTAL DE COLOR BLANCO Y MARRÓN EN DEGRADACIONES ALUSIVOS A UN AVIÓN, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO 09/11/1995 DE (17) AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADO: EN LAS RESIDENCIAS ROYAL PARK PISO 2 APARTAMENTO 2-4 CALLE 69 A ENTRE AVENIDAS 14A Y 15, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, NRO. DE TELÉFONO 0414-0660633, HIJO DE JACINTO ISHTAY (V) Y ETHELVA ROMERO (V). Quien portaba en el bolsillo delantero derecho UN TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO: SGH-T999, COLOR: NEGRO, SERIAL IMEI: 353024/05/743953/4, UNA BATERÍA MARCA: SAMSUNG, SERIAL S/N: AA1C920AS/2-B, CON UNA MEMORIA EXTRAÍBLE CON CAPACIDAD DE 4GB Y UNA TARJETA SIND CARD COLOR BLANCO DONDE SE LEE MOVISTAR SIGNADO CON EL Nº 20001627708 CORRESPONDIENTE AL ABONADO TELEFÓNICO Nº 0414-066.06.33, e IRIS COROMOTO SANCHEZ, CEDULA DE IDENTIDAD No. V- 9.157.038, DE PIEL MORENA CLARA, CABELLO RUBIO, DE 1,63 METROS DE ESTATURA, CEJAS Y LABIOS FINOS, OJOS MARRONES, VESTIDA CON CAMISA DISTINGUIDA CON LOS COLORES MARRÓN, BLANCO Y NARANJA, NATURAL DE BOCONÓ ESTADO TRUJILLO, FECHA DE NACIMIENTO 28/07/1961 DE (51) AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: EN LAS RESIDENCIAS ROYAL PARK PISO 2 APARTAMENTO 2-4 CALLE 69 A ENTRE AVENIDAS 14A Y 15, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, NRO. DE TELÉFONO 0261-6350432 Y 0424-6110449, HIJA DE MERCEDES SÁNCHEZ (V) Y ALBERTO GONZÁLEZ y el ciudadano que labora en la unidad bancaria quien quedo identificado como DANNY ALEXANDER BENCOMO MUÑOZ CEDULA DE IDENTIDAD No. V-15.163.456, NACIDO EL DÍA 17/01/1980, DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL MARACAIBO ESTADO ZULIA, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN LA FLORIDA, EDIFICIO COJEDES APARTAMENTO 2B DETRÁS DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE MARACAIBO PARROQUIA RAÚL LEONI MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, DE PROFESIÓN Y OFICIO TSU EN RELACIONES INDUSTRIALES Y ESTUDIANTE DE ECONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ACTUALMENTE ADMINISTRADOR OPERATIVO (SUPERVISOR) DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, SITUADA EN LA AV. 76 ENTRE CALLE 12 Y 13 CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL, DETRÁS DEL PING ZULIA, SECTOR TIERRA NEGRA, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, HIJO DE LOS CIUDADANOS TRINO BENCOMO (V) NOHEMI MUÑOZ (V), NÚMERO DE TELÉFONO 0414-6616082 Y 0261-7147128, VESTIDO DE SACO, CAMISA A RAYAS VERTICALES, PANTALÓN Y CORBATA TODO DE COLOR AZUL Y ZAPATOS NEGROS, DE CONTEXTURA DELGADA, DE PIEL BLANCA DE UN METRO SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE DE ESTATURA, CABELLO NEGRO DE CORTE BAJO. Quien hizo entrega de un TELÉFONO MÓVIL CELULAR T867762010106810, UNA BATERÍA MARCA: HUAWEI, SERIAL SASCAO4A21767445, CON UNA MEMORIA EXTRAÍBLE CON CAPACIDAD DE 4GB Y UNA TARJETA SIND CARD COLOR AZUL DONDE SE LEE MOVISTAR SIGNADO CON EL Nº 895804220002001200, CORRESPONDIENTE AL ABONADO TELEFÓNICO Nº 0414-6616082. - UN CARNET LABORAL DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO BANCO UNIVERSAL, DONDE SE LEE ENTRE OTROS DANNY A. BENCOMO M, C.I. V-15.163.456. En vista de lo anteriormente narrado la comisión in comento requirió de manera inmediata apoyo a la sede del Comando Regional Nº 3 motivado a que éramos superados en número, presentándose unidades al lugar; igualmente los oficiales actuantes son abordados por los ciudadanos LUIS MEJIAS y MIGUEL PORTILLO quienes pertenecían al área de Investigación del Departamento de Seguridad del BANCO BANESCO ante quienes de manera urgente y por la premura del caso les requirieron información en razón de las personas mencionadas en el acta de denuncia de la victima y de esta además de las empresas que les registraran a los presentes todo basado según lo dispuesto en el articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión por presumir que se está ante la presencia de un delito enmarcado en esta norma especial, RECIBIENDO EL CHEQUE Nº 30253376 CORRESPONDIENTE A LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANESCO Nº 0134 0073 31 0731063639 POR EL MONTO DE 50.000 BOLÍVARES ENTREGADO MINUTOS PREVIOS POR LA VICTIMA A UNO DE LOS CAJEROS APRECIÁNDOSE QUE EL MISMO PRESENTA IMPRESOS VARIOS SELLOS Y FIRMAS AUTÓGRAFAS INFORMANDO QUE ESTABA VALIDO PARA EL COBRO NO TENIENDO OBJECIÓN ALGUNA, solicitando el SM2DA. DURAN JHONSON que no hiciese entrega del dinero depositado allí hasta tanto no culminara el proceso investigativo y existiese un pronunciamiento oficial por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Zulia o algún tribunal arraigado dentro del territorio Venezolano, asimismo se recibieron siete (07) planillas o printers discriminadas de la manera siguiente: 1)- JACINTO ISHTAY EL RAHY CUENTA CORRIENTE Nº 01340079200793164123 LA CUAL POSEE ACTUALMENTE UN MONTO DE DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.892,34 BS.). 2)- SANCHEZ IRIS COROMOTO, CUENTA CORRIENTE Nº 01340079240793 163946 LA CUAL POSEE ACTUALMENTE UN MONTO DE DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES Y CINCUENTA CON SIETE CÉNTIMOS. 3)- LOZANO HUERTA YUSBELLY MARGARITA CUENTA CORRIENTE Nº 01340073310731063639 LA CUAL POSEE ACTUALMENTE UN MONTO DE CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (57.480, 45 BS.). 4)- GUTIERREZ VALBUENA YOSELIN EST, CUENTA CORRIENTE Nº 01340073370731063670 LA CUAL POSEE ACTUALMENTE UN MONTO DE DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.495, 00 BS.) Y 5)- COMERCIALIZADORA LA EXCELENCIA, CUENTA CORRIENTE Nº 01340079250791 132187 LA CUAL POSEE ACTUALMENTE UN MONTO DE DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (232.166,11 BS.), CONSTATÁNDOSE QUE LOS CIUDADANOS JACINTO ISHTAY EL RAHY Y SANCHEZ IRIS COROMOTO, REGISTRABAN EN EL SISTEMA COMO DIRECCIÓN DE HABITACIÓN CALLE 69 EDIFICIO ROYAL PARK PISO 4 APARTAMENTO 2-3 SECTOR TIERRA NEGRA LA CUAL COINCIDE PLENAMENTE CON LA REFLEJADA EN EL RIF DE LA CIUDADANA LOZANO HUERTA YUSBELLY MARGARITA, quien refirió en su acta de denuncia que detalló allí varias tarjetas y chequeras del Banco BANESCO sobre una mesa. Visto lo anteriormente expuesto le fue informado a los ciudadanos: 1)- JACINTO ISHTAY EL RAHY, C.I V- 10.202.976, 2)- RICHARD ALBERT SANCHEZ ALVAREZ, C.I V- 16.018.283, 3)- IRIS COROMOTO SANCHEZ, C.I V- 9.157.038, 4)- DANNY ALEXANDER BENCOMO MUÑOZ C.I V-15.163.456 y 5)- al adolescente de 17 años de edad JOSE DAVID ISHTAY ROMERO, C.I V- 26.183.715, que se presumía estaban incursos en la comisión de un delito flagrante, previstos en el Código Penal Venezolano, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, motivo por el cual se les notificó el contenido del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, notificando al Ministerio Publico, seguidamente el SM/1ra. Rosales Jose y SM2d/a. Carruyo Miguel realizaron en compañía de parte de la comisión de apoyo el traslado de los ciudadanos detenidos de manera preventiva, el vehículo, las evidencias colectadas y el vehículo a la sede del Comando Regional Nº 3 a fin de continuar con la práctica de diligencias urgentes y necesarias relacionadas a la presente investigación criminal, una vez allí se procedió a la elaboración de las actas procesales y el manejo de las evidencias colectadas mediante la aplicación de actas de cadenas de custodia de evidencias físicas, las cuales posteriormente se remitirían al Laboratorio Criminalistico Nº 3 para las experticias de rigor, igualmente se elaborarían actas de retención y de lectura de derechos del imputado a los ciudadanos detenidos preventivamente, no obstante se convocó a la sede de nuestro despacho a la Sargento Primero ARRAIZ GONZALEZ ELSA, C.I V-16.013.889 quien le exigió a la ciudadana SANCHEZ IRIS COROMOTO, mostrase cualquier tipo de evidencias relacionada a la presente investigación o elemento relacionado a la comisión de un hecho punible que guardase bajo sus ropas o dentro de su cartera o bolso de mano de cuero de color negro, manifestando no ocultar nada al ser inspeccionado este bolso fue encontrado en su interior lo siguiente: TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BOD SIGNADA CON EL Nº 601400000067291848. -TARJETA DE CRÉDITO DEL BANCO BOD SIGNADA CON EL Nº 4411330125437448. – UNA CHEQUERA DEL BANCO DE VENEZUELA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0468-26-0000140973. – UNA CHEQUERA DEL BANCO DE VENEZUELA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0679-15-0000019431. – UNA CHEQUERA DEL BANCO DE VENEZUELA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0468-24-0000140960. – UNA CHEQUERA DEL BANCO DE VENEZUELA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0468-21-0000142468. – UNA CHEQUERA DEL BANCO DE VENEZUELA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0468-21-0000140931. – UNA CHEQUERA DEL BANCO DE BODO A NOMBRE DE LA CIUDADANA SANCHEZ IRIS COROMOTO CUENTA CORRIENTE Nº 0116-0121-91-0012224197. -TALONES DE DEPOSITO DEL BANCO BANESCO CORRESPONDIENTE A LA CUENTA Nº 01340079250791132187 (COMERCIALIZADORA LA EXCELENCIA 2011), SIGNADOS CON LOS CÓDIGOS 1616072992 POR EL MONTO DE 100.000 BS. DE FECHA 26-04-13, CÓDIGO 1616095479 POR EL MONTO DE 120.000 BS. DE FECHA 26-04-13, CÓDIGO 12614265193 POR EL MONTO DE 1.100 BS. DE FECHA 30-03-13, CÓDIGO 1114150166 POR EL MONTO DE 21000 BS. DE FECHA 22-04-13, CÓDIGO 1114141905 POR EL MONTO DE 40.000 BS. DE FECHA 22-04-13, CÓDIGO 1114132513 POR EL MONTO DE 24.000 BS. DE FECHA 22-04-13, CÓDIGO 1114124242 POR EL MONTO DE 24.000 BS. DE FECHA 22-04-13, CÓDIGO 1114115648 POR EL MONTO DE 40.000 BS. DE FECHA 22-04-13, TALONES DE DEPOSITO DEL BANCO BANESCO CORRESPONDIENTE A LA CUENTA Nº 01340449654493023253 (EL MUNDO DE LA ELECTRÓNICA, C.A.), SIGNADOS CON LOS CÓDIGOS 1616001495 POR EL MONTO DE 35.000 BS. DE FECHA 26-04-13, CÓDIGO 1616012882 POR EL MONTO DE 35.000 BS. DE FECHA 26-04-13, CÓDIGO 1616024520 POR EL MONTO DE 33.000 BS. DE FECHA 26-04-13, CÓDIGO 1616034275 POR EL MONTO DE 56.000 BS. DE FECHA 26-04-13, CÓDIGO 1615583078 POR EL MONTO DE 85.000 BS. DE FECHA 26-04-13, CÓDIGO 1615564901 POR EL MONTO DE 34.000 BS. DE FECHA 26-04-13, CÓDIGO 1114082625 POR EL MONTO DE 90.000 BS. DE FECHA 22-04-13, CÓDIGO 1114091762 POR EL MONTO DE 100.000 BS. DE FECHA 22-04-13, TALONES DE DEPOSITO DEL BANCO BANESCO CORRESPONDIENTE A LA CUENTA Nº 01340079210791132936 (EL PALACIO EN COSMÉTICOS), SIGNADOS CON LOS CÓDIGO 1114101245 POR EL MONTO DE 100.000 BS. DE FECHA 22-04-13 Y CÓDIGO 1114110722 POR EL MONTO DE 100.000 BS. DE FECHA 22-04-13, UNA PLANILLA DE COLOR VERDE LA CUAL TIENE ENTRE OTROS IMPRESIONES RELACIONADAS A LA CUENTA CORRIENTE Nº 0134 0073 31 0731063639 DEL BANCO BANESCO APERTURADA POR LA VICTIMA. REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA LA EXCELENCIA 2011, C.A. EXPEDIENTE Nº 486-4867 TOMO 3A RM 4TO. DE FECHA 14-01-2011 AVALADO POR EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA”.

III. DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN PRACTICADAS:

Durante el decurso de la investigación, el Ministerio Público realizó las siguientes diligencias de investigación:

1. Denuncia de fecha 29-04-2013, rendida por la ciudadana YUSBELLY LOZANO, ante la división de Procesamiento de Información delictual del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela.

2. Acta Policial, de fecha 29-03-13, signada con el número CR3-EM-D.P.l.D.- 0001 -29041 3, suscrita por el SM/2da Duran Johnson, adscrito a la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

3. Acta Policial de fecha 29-03-13, signada con el número CR3-EM-D.P.I.D.-0002-290413, suscrita por los efectivos militares SM/1era, José rosales, SM/2da Carruyo Miguel y SM/2da Duran Johnson, adscritos a la división de Procesamiento de Información delictual del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

4. Acta Policial de fecha 29-03-2013, signada con el número CR3-EM- D.P.I.D.-0003-290413, suscrita por los efectivos militares Gregorio Rojas y José González, ambos adscritos a la División de Procesamiento Delictual del Comando Regional número 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

5. Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas de fecha 29-04-2013, signada con el número CR3-EM-D.P.l.D.-002-290413, practicada por el efectivo militar SM/2da Carruyo Miguel adscrito a la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada en la entidad financiera Banesco, ubicada en la calle 76, entre avenidas 12 y 13, centro comercial Internacional, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia.
6. Acta de entrevista de fecha 15/05/2013, rendida por la ciudadana ALBANIA EPIAVU, ante la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana.

7. Acta de Entrevista de fecha 15/05/2013, rendida por la ciudadana LISBETH CRISTINA TORRES FINOL, ante la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana.

8.- Acta de Entrevista de fecha 15/05/2013, rendida por el ciudadano JOSÉ FROILAN ATENCIO ANDRADE, ante la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana.
9.- Acta de Entrevista de fecha 15/05/2013, rendida por la ciudadana JOSÉ MIGUEL BRICEÑO ARRIETA, ante la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana.

10. Acta de Entrevista de fecha 15/05/2013, rendida por la ciudadana JOSÉ LUIS SILVA PEDROZO, ante la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana.

11. Acta de Entrevista de fecha 15/05/2013, rendida por la ciudadana JOSÉ LUIS SILVA PEDROZO, ante la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana.

12. Acta Policial No. CR3-EM- DPID-001-160513, de fecha 16-05-2013, suscrita por el efectivo militar SM/2da JOHNSON DURAN CABALLERO, funcionario adscrito a la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

13.- Acta de Entrevista de fecha 15-05-2013 rendida por la ciudadana YUSBELY LOZANO, ante la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

14.- Acta de entrevista de fecha 17-05-2013 rendida por el ciudadano BIENE EPIAYU, ante la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

15.- Acta Policial No. CR3-EM-DPID-001-170513, de fecha 17-05-2013, suscrita por el efectivo militar LUIS RODRÍGUEZ, funcionario adscrito a la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

16.-Acta Policial No CR3-EM-DPID-001-170513, de fecha 18-05-2013, suscrita por efectivos militares adscritos a la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

17.- Acta de Entrevista de fecha 20-05-2013, rendida por el ciudadano GUSTAVOMORONTA, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

18.- Acta de Entrevista de fecha 20-05-2013, rendida por el ciudadano GUSTAVO MORONTA, ante la División de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

19.- Acta Policial No. CR3-EM-DPID-001-200513, de fecha 20-05-2013, suscrita por el efectivo militar SM/1era. José Rosales, funcionario adscrito a la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

20.- Acta de Entrevista de fecha 21/05/2013, rendida por la ciudadana EGLIS POLANCO, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

21. Acta Policial N° CR3-EM-DPID-210513, de fecha 21/05/2013, suscrita por el efectivo militar SM/1era. José Rosales, funcionario adscrito a la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
22. Acta de Entrevista de fecha 22/05/2013, rendida por la ciudadana LIVIA DE FREITAS, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

23.Acta de Entrevista de fecha 22/05/2013, rendida por el ciudadano MARCOS JARA, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

24. Acta de Entrevista de fecha 22/05/2013, rendida por el ciudadano NEIXER CADENA, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

25.Acta de Entrevista de fecha 22/05/2013, rendida por el ciudadano LIBNY NAVA, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

26. Acta de Entrevista de fecha 23/05/201 3, rendida por la ciudadana TRINA GOUVEIA, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

27. Acta de Entrevista de fecha 23/05/2013, rendida por el ciudadano JOSÉ JIMENEZ, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

28.Acta Policial N de fecha 22/05/2013, suscrita por el efectivo militar SM/1 era. José Rosales, funcionario adscrito a la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

29.Acta Policial N° CR3-EM-DPID-230513, de fecha 23/05/2013, suscrita por los efectivos militares SM/2da. Johnson Duran y SM/lera. Luis Rodríguez, funcionarios adscritos a la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

30. Acta de Entrevista de fecha 23/05/2013, rendida por el ciudadano PABLO BRICEÑO, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

31. Acta Policial N -240513, de fecha 24/05/2013, suscrita por los efectivos militares SM/lera. José Rosales, SM/2da. Johnson Duran y SM/2da. Miguel Carruyo, funcionarios adscritos a la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

32. Acta de Entrevista de fecha 24/05/2013, rendida por el ciudadano JOHAN LEON, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

33. Acta Policial N -25051 3, de fecha 25/05/2013, suscrita por los efectivos militares SM/lera. José Rosales, SM/2da. Johnson Duran y SM/2da. Miguel Carruyo, funcionarios adscritos a la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

34.Experticia de Reconocimiento suscrita por los efectivos militares SM/lera Changarotty Romero y SM/2da. Carlos Reyes Farias, adscritos a la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional no 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a un vehículo marca Fiat, modelo Siena, clase automóvil, tipo sedan, año 2008, serial de carrocería N 9BD17219483371500, serial de motor 1V0332684, color gris, placas VCZ-141.

35.Experticia de Reconocimiento N CR3-EM-DIP-DIEV-124, de fecha 02/05/2013, suscrita por los efectivos militares SM/lera Mora Guzmán Sergio y SM/2da. Juan Carlos Moreno Azuaje, adscritos a la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a un certificado de registro de vehículo N 25476777.

36. Acta Policial N -280513, de fecha 28105/2013, suscrita por los efectivos militares SM/2da. Johnson Duran y SM/3ora. Luis Rodríguez, funcionarios adscritos a la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

37. Acta Policial N de fecha 29/05/2013, suscrita por los efectivos militares SM/2da. Johnson Duran y SM/3era. Luis Rodríguez, funcionarios adscritos a la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

38. Acta de Entrevista de fecha 28/05/2013, rendida por la ciudadana LAURA ELENA GONZÁLEZ MATOS, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

39. Acta de Entrevista de fecha 28/05/2013, rendida por el ciudadano JAIME JOSÉ VERA MOLINA, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

40. Acta de Entrevista de fecha 29/05/2013, rendida por el ciudadano BLADIMIR ANTONY PORTILLO COLINA, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

41. Acta de entrevista de fecha 29-05-2013, rendida por el ciudadano JARLINZON GUARIN MEZA, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
42. Acta de Entrevista de fecha 30/05/2013, rendida por el ciudadano VICTOR EDUARDO QUINTERO PARRA, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

43.Análisis Técnico de Contenido Telefónico, N CR3-GAES de fecha 06/05/2013, suscrita por el efectivo militar SM/lera José Domingo Vílchez Martínez, adscrito al grupo Anti Extorsión y Secuestro, del Comando Regional N° de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela.

44. Acta de Entrevista de fecha 30/05/2013, rendida por el ciudadano TITO BERROTERAN, ante la Dirección de Procesamiento de Información Delictual del Comando Regional N° de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

45.Acta Policial N de fecha 28/05/2013, suscrita por los efectivos militares SM/2da. Ramírez Vargas Luiguy y SM/3era. Wilmer Hernández, adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela.

46.Acta Policial N de fecha 28/05/2013, suscrita por los efectivos militares SM/2da. Ramírez Vargas Luiguy y SM/3era. Wilmer Hernández, adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro, del Comando Regional N° 3 de a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

47.Experticia de Reconocimiento N de fecha 30/05/2013, suscrita por los efectivos militares SM/3era. Hernández Wilmer y SM/2da. Oroño Pulgar, adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro, del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela.

48. Experticia de Reconocimiento N de fecha 30/05/2013, suscrita por los efectivos militares SM/3era. Hernández Wilmer y SM/2da. Oroño Pulgar, adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro, del Comando Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

49. Dictamen Pericial físico N CGDO-LC-LR3-DF-13/0813, de fecha 27/05/2013, suscrita por el efectivo militar Sil Briceño Naranjo Esbay Arnoldo, experto adscrito al Laboratorio Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana.

50. Dictamen Pericial físico N CGDO-LC-LR3-DF-13/0815, de fecha 27/05/2013, suscrita por el efectivo militar Sil Briceño Naranjo Esbay Arnoldo, experto adscrito al Laboratorio Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana.

51. Dictamen Pericial físico N CGDO-LC-LR3-DF-13/0816, de fecha 27105/2013, suscrita por el efectivo militar Sil Briceño Naranjo Esbay Arnoldo, experto adscrito al Laboratorio Regional N 3, de la Guardia Nacional Bolivariana.

IV. LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

En el marco de las observaciones anteriores, este Juzgado hace suyo lo indicado por Ruiz, Juan en relación al sobreseimiento de la causa, el cual ha sido definido por el mencionado autor como un acto conclusivo de la fase preparatoria del proceso penal, que s etraduce en un pronunciamiento judicial, aunque lo solicite el Ministerio Público, necesariamente fundado y fundamentado en causales de carácter sustancial legalmente establecidas, las cuales tienen por efecto la terminación anticipada del proceso penal con la autoridad de cosa juzgada con todos los alcances non bis in idem, con relación a uno o varias personas a las cuales se le imputa la comisión de uno o varios delito. El sobreseimiento es un pronunciamiento fundado que debe dictarse con relación a las personas y no ha hechos, salvo excepciones de ley.

A este respecto se observa que la representación de la Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación. Según se ha citado del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que el Ministerio Público considera que el hecho objeto del proceso no puede imputársele a persona alguna y sin que hasta la presente fecha hayan podido recabar elementos de convicción, y es por ello, que considera que lo que procede es el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con esta Orientación, el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda ser atribuido al imputado (s). Así pues, indica Perez Sarmiento, que cuando el legislador expresa que “el hecho no se realizo”, hay que entender, a todo evento, que se trata de un supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho “no pueda atribuirse al imputado”, pues ello comprende tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación en el hecho, como que se haya podido probar su participación, este supuesto se centra principalmente en la imposibilidad de atribuirle materialmente el hecho al imputado o imputada.

Con referencia a lo anterior, se puede observa que en el presente caso no se materializaron las circunstancias de hecho para poder considerar y subsumir la acción de plagada por los ciudadanos dentro de los tipo penales atribuidos por la representación de la vindicta pública, tomando en consideración que el legislador Venezolano ha reunido una serie de supuestos para la configuración del delito de extorsión, específicamente basados “el engaño, alarma o amenaza, que constriña el consentimiento de una persona (sic) para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio”. En este caso, se puede inferir que lo indicado por la norma sustantiva no se evidencia efectivamente en las actas procesales, toda vez que, tal como así lo ha dicho la Fiscalia del Ministerio Público, desde el inicio de la investigación la ciudadana YUSBELLY LOZANO, victima de marras, tuvo trato y acuerdo con el ciudadano JOSE VERA para realizar la apertura de una cuenta bancaria en su nombre y luego entregar la chequera y la tarjeta de débito al ciudadano JACINTO ISTHAY, nisiquiera pudo ser comprobado la existencia de algún constreñimiento para que la ciudadana victima hiciere entrega de algún dinero. En consecuencia, por cuanto la investigación fiscal aperturada no proporcionó ningún tipo de fundamentos serio con el cual pudiese ser atribuida la comisión de un hecho punible a los ciudadanos aquí identificados, razón por la cual este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con todos y cada uno de los requerimientos exigidos por la ley, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho que en el presente caso se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos aquí identificados. Asimismo, en vista del Sobreseimiento decretado, este Tribunal Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a favor de los ciudadanos1. DANNY ALEXANDER BENCOMO MUÑOZ, Venezolano, de 33 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.163.456, nacido en fecha:17-01-1980, estado civil casado, Profesión u Oficio: Administrador, hijo de NOEMI MUÑOZ Y TRINO BENCOMO, Residenciado en La Urbanización La Florida, Edificio Cojedes, apartamento 2B, Teléfono: 0261-8147128, 2. IRIS COROMOTO SANCHEZ, Venezolana, de 51 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.157.038, nacido en fecha:28-07-1961, estado civil casada, Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Maria Sánchez y Alberto González Quintero, Residenciado en el edificio Royal Park, Segundo Piso, apartamento 2-4, Teléfono: 0424-6110449. 3. RICHARD ALBERT SANCHEZ ALVAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.018.283, fecha de nacimiento 01-01-1983, de 30 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Carlos Julio Sánchez y Carmen eden Álvarez, residenciado en Barrio Nectario Andrade labarcas, calle 51, casa N° 62-21, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-1725241. 4. JACINTO ISHTAY EL RAHI, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.202.976, fecha de nacimiento 23-09-1970, de 42 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de HUSSEIN ISHTAY y YAMILETH EL RAHI, residenciado en Sector tierra negra, parroquia olegario Villalobos, residencia en residencia royal park piso 2 apartamento 2-4, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-6350432, a quienes en su momento se les imputó la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, cometido en perjuicio de YUSBELY LOZANO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de considerar la misma que en la investigación realizada no existieron fundamentos serios que permitieran atribuirle a la responsabilidad a los imputados de los delitos atribuidos. SEGUNDO: En vista del Sobreseimiento decretado, este Tribunal Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificación a las partes. Regístrese esta Decisión. Déjese copia en Archivo y Remítase las actuaciones al archivo judicial una vez firma la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 191-14, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación correspondientes.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
RJGR/LUISC.*-
Causa No. 7C-28820-13
Asunto: VP02-P-2013-015095
Investigación Fiscal No. MP-179580-2013