REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 11 de febrero de 2.014
203° y 154°
CAUSA N° 7C-273-13 DECISIÓN N°176 -14
Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-273-13, seguida en contra del ciudadano, ELY MIGUEL HERRERA GUERRA, de nacionalidad colombiano, titular de La Cédula de Identidad Nº 78.763.640, fecha de nacimiento: 27-04-1982, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 05-12-2013, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano, ELY MIGUEL HERRERA GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual, dicho ciudadano, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor del ciudadano, ELY MIGUEL HERRERA GUERRA, de nacionalidad colombiano, titular de La Cédula de Identidad Nº 78.763.640, fecha de nacimiento: 27-04-1982, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: De oficio se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra del ciudadano, ELY MIGUEL HERRERA GUERRA, de nacionalidad colombiano, titular de La Cédula de Identidad V.-78.763.640, fecha de nacimiento: 27-04-1982, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el N° 176- 14.
SECRETARIA
ABOG. LIS NORY ROMERO
RGR/sthefany
Causa: 7C-273-13
Inv. Fiscal: no consta
Asunto: VP02-P-2013-048216
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.