REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Febrero de 2014
203° y 154°

CAUSA Nº 7C-30057-14 DECISIÓN N° 120-14

En el día de hoy, sábado 01 de Febrero de 2014, siendo las dos de la tarde (02.00 pm), se constituyó este Juzgado Séptimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su sede natural ubicada en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94 Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por el profesional del derecho DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, en su carácter de Juez de Control junto al también profesional del derecho ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ, desempeñándose como secretario suplente del mismo despacho; con el objeto de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización del ciudadano ANGEL HEBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, por encontrarse solicitado por el Juzgado Duodécimo de Control de este mismo circuito judicial de fecha 26-12-2013. Seguidamente, se le pregunta al imputado si tiene defensor de confianza que lo asista en este acto, quien manifestó “En este acto nombro como mis defensoras a las ABOG. NELSON MONCAYO Y JAIRO SANTIAGO, es todo”. En este sentido encontrándose presentes en esta sala, para que representen en esta causa, al referido profesional del derecho, visto el nombramiento realizado, procede el ciudadano Juez a notificarle de forma verbal de dicho nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presten el juramento de ley, a lo cual procedió a identificarse de la siguiente forma: “Me llamo NELSON MONCAYO Y JAIRO SANTIAGO, Venezolano, Mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42543 y 195.985, con domicilio procesal ubicado en la avenida 4 bella vista, con calle: 68, centro comercial pinkily , local: 10, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-6455111 y en este acto acepto el nombramiento recaído en mi persona como defensor del ciudadano ANGEL HEBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez lo interroga de la siguiente manera: “¿Jura usted cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de defensor que acaban de asumir?”. A lo cual respondió: “Sí, lo juro ciudadano juez”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que os demande, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Acto seguido, se le impuso sobre sus derechos y garantías.-


DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez, se dirige al imputado de actas, en presencia de su Defensor Privado y de la Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como de imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, ser y llamarse: ANGEL HEBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.276385, de 23 años de edad, de estado civil concubino, profesión u oficio albañil, hijo de GREGORIA HERNANDEZ Y NOLBERTO HERNANDEZ, residenciado en la urbanización sanatorio, calle: 131, casa:50-34, municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-6682837, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: delgada, Estatura: 177 cm.; Peso: 59 Kg; Tipo de Cejas: pobladas; Color de Cabello: negro; Color de Piel: morena; Color de ojos: negros; Tipo de Nariz: pequeña ancha; tipo de Boca: media gruesa. Se deja constancia que el ciudadano no presenta tatuajes. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al profesional del derecho ABOG. NELSON MONCAYO Y JAIRO SANTIAGO, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano imputado, quien a los efectos expuso: “Ciudadano Juez solicito se decline la competencia de las actuaciones hasta la sede del Juzgado duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia con la finalidad de que sea solventada la situación jurídica de mi defendido ante dicho órgano. En este mismo sentido, solicito se ordene su traslado para el día lunes hasta el juzgado que dicto la orden de captura. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en muchas de sus decisiones ha hecho referencia al derecho constitucional a ser juzgado por el juez natural y su conexión con la competencia atribuida por ley a los juzgadores, estableciendo específicamente en la Sentencia No. 144 dictada el 24 de Marzo de 2000, recaída en el caso Universidad Pedagógica Experimental Libertador, lo siguiente: “En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. El requisito de la idoneidad es relevante en la solución del presente caso, y es el resultado de lo dispuesto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige concursos de oposición para el ingreso y ascenso en la carrera judicial, lo que se ve apuntalado por la existencia de Normas de Evaluación y Concursos de Oposición de Funcionarios del Poder Judicial dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicadas en la Gaceta Oficial No. 36.899 de 24 de febrero de 2000. Este requisito no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un sólo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales; y 6) que el juez sea competente por la materia.” El Debido Proceso es la suma de las Garantías Constitucionales mínimas que debe reunir todo proceso, sea o no sea judicial, para que pueda calificársele de justo, razonable y confiable, que garantice al ciudadano la efectividad de su derecho material. Este conjunto de garantías aseguran los derechos de los ciudadanos frente al Poder Judicial y que establecen los límites al poder Jurisdiccional del Estado para afectar los derechos de las personas, por lo que el debido proceso al juicio imparcial, transparente e idóneo, es el instrumento más importante del ser humano en defensa de su vida, libertad, valores, bienes y derechos. El Debido Proceso, como principio constitucional alude a la suma de los derechos y garantías procesales consagradas en la Constitución que le permite al justiciable obtener una justicia pronta y efectiva, de manera que no puede cerrarse el contenido del debido proceso, sino que el mismo debe atender a un elenco de garantías procesales, tales como la Celeridad Procesal, La Motivación, La Congruencia, La Transparencia, El Juez Natural, Proceso sin Formalismos Inútiles, La Tutela Judicial Efectiva, El Derecho a la Defensa, La Presunción de Inocencia, El Principio de Publicidad y otros similares, derechos y garantías estas definidas en el Artículo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de lo antes expuesto, tal y como lo establece el Articulo 80. “…En cualquier Estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente…”, y en virtud de que aun no esta clara su situación jurídica por cuanto aun aparecen como requeridas en pantalla por los referidos juzgados señalados en el acta policial, en razón de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el Principio del Juez Natural, y con ello el Debido Proceso, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en funciones de Control ACUERDA Declinar la Competencia de la presente causa signada con el No. 7C-30057-13, al Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien es el Competente para el conocimiento de la referida causa seguida al ciudadano ut supra indicado. Declínese la competencia del conocimiento de la causa, así como del detenido descrito al Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena su ingreso preventivo a la sede del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 3, Destacamento De Frontera N° 36, ordenando su trasladado al Juzgado antes indicado con carácter de extrema urgencia, a los fines de solventar su situación jurídica comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que canalice lo concerniente al traslado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO:
DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa signada con el No. 7C-30057-14, seguida en contra del ciudadano imputado ANGEL HEBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.276385, de 23 años de edad, de estado civil concubino, profesión u oficio albañil, hijo de GREGORIA HERNANDEZ Y NOLBERTO HERNANDEZ, residenciado en la urbanización sanatorio, calle: 131, casa:50-34, municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-6682837 al Juzgado duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto el mismo presenta orden de aprehensión de fecha 26-12-2013, siendo este el Tribunal Competente para el conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO:
Remítase la causa original al Juzgado duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y asimismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 3, Destacamento De Frontera N° 36 a los fines de notificarlo de la presente decisión y procedan a efectuar el traslado del imputado hasta la sede del órgano jurisdiccional aquí referido para el día LUNES 03 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Se termino el acto siendo las (04.30 pm) de la tarde. Se termino, se leyó y conformes firman. Regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase y compulsase.
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ


FISCALES ADSCRITAS A LA SALA
DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. NILDA SALAS
ABOG. NIVIA RINCON


IMPUTADO

ANGEL HEBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. NELSON MONCAYO Y JAIRO SANTIAGO


EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ



RJGR/ALE
Causa No. 7C-30057-14