REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08 de enero de 2014, con ocasión a la apelación en fecha 02 de diciembre de 2013, por el ciudadano Gerardo Galué, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.114.465, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en representación de la empresa Galué Jiménez, Compañía Anónima (GAJIMCA), Rif N° J- 30685027-9, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de marzo de 2000, bajo el N° 8, Tomo 13-A, asistido por el abogado Gustavo Arnoldo Daboin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.631.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.949, y del mismo domicilio, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2013, en el juicio de Cobro de Bolívares por intimación seguido por la empresa Galué Jiménez, Compañía Anónima (GAJIMCA), antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Meyko, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de julio de 1997, bajo el N° 25, Tomo 62-A, y de este domicilio.
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 28 de enero de 2014, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.
Consta en actas que en fecha 04 de febrero de 2014, el abogado Gustavo Arnoldo Daboin, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Galué Jiménez, Compañía Anónima (GAJIMCA), señaló:
“En nombre y representación de mi mandante la Sociedad Mercantil Galué Jiménez, C. A. (GAJIMCA); desisto formalmente de la Apelación ejercida en fecha dos (2) de Diciembre de 2013, por ante el Tribunal de la Causa en primera instancia; fundamentandome (sic) en que la sentencia proferida por ese tribunal establece las posibilidades de ventilar este caso utilizando otras instituciones de carácter Procesal. Hago saber que en este Procedimiento no hubo contensión (sic). Pido muy respetuosamente de esta Superioridad declare con lugar el presente desistimiento de Apelación y se sirva remitir el presente expediente al Tribunal de la causa”.
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).
En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el abogado Gustavo Arnoldo Daboin, actuando como apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que negó la admisión de la presente demanda, teniendo para ello la facultad expresa requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para efectuar el presente desistimiento, tal y como se evidencia del poder apud acta otorgado en fecha 02 de diciembre de 2013, el cual corre inserto al folio cuarenta y tres (43) de las actas procesales del presente expediente.
En consecuencia, debe este Tribunal superior declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 02 de diciembre de 2013, el ciudadano Gerardo Galué, obrando en representación de la empresa Galué Jiménez, Compañía Anónima (GAJIMCA), asistido por el abogado Gustavo Arnoldo Daboin, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2013, en el juicio de Cobro de Bolívares por intimación seguido por la empresa Galué Jiménez, Compañía Anónima (GAJIMCA), en contra de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Meyko, C.A., todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: No hay condena en costas en virtud del estadio procesal en el que se encuentra el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
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