JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14877 No. 28

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

PARTE DEMANDANTE: LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.621.659.

PARTE DEMANDADA: CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA.

El 14 de junio de 2013, se le dio entrada, asignándosele el No. 14.877, en la misma fecha se admitió librando los respectivos recaudos de citación y notificación, abriendo Pieza de Medida donde se resolvería lo conducente por separado.
El día 01 de julio de 2013, el ciudadano Luís Ángel Bracho Baudino, titular de la cédula de identidad No. V-12.621.659, otorgó poder apud acta al abogado Luís Alberto Prieto, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.520.183, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.259.
En fecha 18 de octubre de 2013, el ciudadano abogado Luís Alberto Prieto, diligenció consignando copias para los recaudos las cuales fueron certificadas en fecha 30 de octubre de 2013.
El 27 de enero de 2014, el ciudadano el ciudadano Luís Ángel Bracho Baudino, consignó escrito conjuntamente con su apoderado abogado Luís Alberto Prieto, “…para desistir de la QUERELLA FUNCIONARIAL…”

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto de lo anterior, observa este Tribunal que el Presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, y por cuanto el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que supletoriamente, se aplicará las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 y 264 del referido Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Con base en la normativa transcrita, debe este Órgano Jurisdiccional a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos (folio 30) que el ciudadano LUIS BRACHO BAUDINO, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la presente causa, el cual tiene manifiesta capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. Asi se Decide.-
En virtud de lo decidido, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse respecto a la solicitud de Medida de Amparo Cautelar.
III DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Homologada el Desistimiento presentado por el ciudadano LUÍS ÁNGEL BRACHO BAUDINO titular de la cédula de identidad No. V-12.621.659.
2) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 17 de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 28 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Exp. 14877
GUdeM/DRPS/fa