REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5790
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JANETH CECILIA PRIETO GONZALEZ
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JANETH CECILIA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.717.966, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado JOSE ENRIQUE MARTINEZ PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.071; solicitando se le declare en su condición de concubina, al niño (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos JEAN FRANK MOLERO MORAN, MAYOLIS DEL CARMEN MOLERO MORAN, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.822.199 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 07 de diciembre de 2013.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 14 de enero de 2014, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; la cual se verificó en fecha 30 de enero de 2014; y oir la opinión del niño y los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído en fecha 20 de enero de 2014.

PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 26 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 73 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 98 emanada e la Jefatura Civil de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 194 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JEAN FRANK MOLERO MORAM, signada con el N° 168 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; MAYOLIS DEL CARMEN MOLERO MORAN, signada con el N° 80 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Isla de Toas Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante FRANKLIN MOLERO.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE IRIARTE GONZALEZ, TERESA PALMARROSA VILLALOBOS y DOGER DE JESUS MOLERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.647.162, V-4.528.573 y V-5.049.461, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante FRANKLIN MOLERO.

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana JANETH CECILIA PRIETO GONZALEZ, concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana JANETH CECILIA PRIETO GONZALEZ y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JEAN FRANK MOLERO MORAN, MAYOLIS DEL CARMEN MOLEROMORAN, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN MOLERO, fallecido ab-intestato en jurisdicción del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee cuatro (4) copias certificadas de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 04 días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA ANTERIOR SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 13. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia
EXP. 5790