REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5766
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA DIAZGRANADOS NARVAEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZGRANADO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.280.337 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado RICARDO CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.698; solicitando se le declare junto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), a los ciudadanos JOAN ENRIQUE DIAZGRANADOS FERNANDEZ, JOEL FERNANDO DIAZGRANADOS FERNANDEZ, KHENDRY LEVI DIAZGRANADOS GONZALEZ; al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZONDE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos KENEDY BRANDO SANDREA DIAZGRANADOS, KEVIN WESLEY SANDREA DIAZGRANADO, quienes entran en representación de su madre pre-muerta ciudadana MARISOL LISBETH DIAZGRANADOS NARVAEZ, en su condición de hijos y a la ciudadana NELLY YOLANDA FERNANDEZ, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO SEGUNDO DIAZGRANADOS PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.745.707, fallecido ab-intestato el día 13 de octubre de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 30 de enero de 2014 y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 28 de enero de 2014.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 812 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON D CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 491 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 668 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos KENEDY BRANDO SANDREA DIAZGRANADOS, signada con el N° 667 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia, MARIA ALEJANDRA DIAZGRANADOS NARVAEZ, signada con el N° 4788 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JOAN ENRIQUE DIAZGRANADOS FERNANDEZ, signada con el N° 1212 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JOEL FERNANDO DIAZGRANADOS FERNANDEZ, signada con el N° 3840 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, KHENDRY LEVI DIAZGRANADOS GONZALEZ, signada con el N° 921 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, KEVIN WESLEY SANDREA DIAZGRANADOS, signada con el N° 63 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana NELLY YOLANDA FERNANDEZ y el causante Guillermo Segundo Diazgranados Pirela, signada con el N° 51 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira Municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANGEL CHOURIO LABARCA, GLEDYS CALLEJAS DE TABORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.382.741, V-13.372.481, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos JOAN ENRIQUE DIAZGRANADOS FERNANDEZ, JOEL FERNANDO DIAZGRANADOS FERNANDEZ, KHENDRY LEVI DIAZGRANADOS GONZALEZ; al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos KENEDY BRANDO SANDREA DIAZGRANADOS, KEVIN WESLEY SANDREA DIAZGRANADO, quienes entran en representación de su madre pre-muerta ciudadana MARISOL LISBETH DIAZGRANADOS NARVAEZ, en su condición de hijos y a la ciudadana NELLY YOLANDA FERNANDEZ, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO SEGUNDO DIAZGRANADOS PIRELA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos JOAN ENRIQUE DIAZGRANADOS FERNANDEZ, JOEL FERNANDO DIAZGRANADOS FERNANDEZ, KHENDRY LEVI DIAZGRANADOS GONZALEZ; al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos KENEDY BRANDO SANDREA DIAZGRANADOS, KEVIN WESLEY SANDREA DIAZGRANADO, quienes entran en representación de su madre pre-muerta ciudadana MARISOL LISBETH DIAZGRANADOS NARVAEZ, en su condición de hijos y a la ciudadana NELLY YOLANDA FERNANDEZ, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO SEGUNDO DIAZGRANADOS PIRELA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 04 días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 14. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5766
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