REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5729
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:LISBETH COROMOTO FLORES DE CALLE
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LISBETH COROMOTO FLORES DE CALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.790.452 y domiciliada en Santa Cruz parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ILIANIS VIRGINIA CALLES FLORES y EDUARD JOSUE CALLES FLORES, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLYS CALLES GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.833.484 fallecido ab-intestato el día 17 de diciembre de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 30 de enero de 2014; y oir la opinión del adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 15 de enero de 2014.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 2871 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 664 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos EDUARD JOSE CALLES FLORES, signada con el N° 533 emanada e la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; ILIANIS VIRGINIA CALLES FLORES, signada con el N° 1052 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Lisbeth Coromoto Flores Medina y el causante Willys Calles Guerrero, signada con el N° 79 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos THAIDEE COROMOTO MOLERO MACHADO, ADALCEINDA ALEJANDRA MORALES MORALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.449.440 y V-17.183.751 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos ILIANIS VIRGINIA CALLES FLORES, EDUARD JOSUE CALLES FLORES y a la ciudadana LISBETH COROMOTO FLORES DE CALLE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLYS CALLES GUERRERO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) a los ciudadanos ILIANIS VIRGINIA CALLES FLORES, EDUARD JOSE CALLES FLORES y la ciudadana LISBETH COROMOTO FLORES DE CALLE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLYS CALLES GUERRERO, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 01. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5729
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