República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 25708.
Causa: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: ORLANDO ANTONIO CAMACHO VILLEGAS
Demandado: YESENIA DEL CARMEN RUBIO PACHECO
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de enero de 2014, los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CAMACHO VILLEGAS y YESENIA DEL CARMEN RUBIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.987.803 y V-20.148.427, respectivamente, debidamente asistidos, en presencia del Juez, celebraron un convenimiento bajo los siguientes términos:
- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, a razón de pagar OCHOCIENTOS BOLIARES (Bs. 800,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario que este Tribunal ordenara su apertura al efecto, comenzando a partir del día 31 de enero de 2014. Se acuerda que mientras se formaliza la apertura de la cuenta bancaria, el progenitor entregara las cantidades de dinero a la progenitora en efectivo y esta entregara recibos firmados como recibidos.-
- En cuanto al rubro de educación para el año escolar 2014 y 2015, el progenitor se compromete a cubrir el 100% de los gastos por útiles, y la progenitora se compromete a cubrir el 100% de los uniformes; para los años subsiguientes esto será de manera alternada.-
- Para la época decembrina del año 2014, la progenitora cubrirá los gastos de vestimenta los días 24 y 25 de diciembre, y el progenitor cubrirá los gastos de vestimenta de los días 31 y 01 de enero, asimismo cada uno aportara un regalo. Para los años subsiguientes el mismo régimen será alternado.-
- Se acuerda que el progenitor se compromete que para el mes de julio en comprar vestimenta y calzado de los 3 niños hasta alcanzar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), el papa saldrá con los niños a realizar la compra, para mas tardar el 15 de junio de cada año.-
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CAMACHO VILLEGAS y YESENIA DEL CARMEN RUBIO PACHECO, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, a razón de pagar OCHOCIENTOS BOLIARES (Bs. 800,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario que este Tribunal ordenara su apertura al efecto, comenzando a partir del día 31 de enero de 2014. Se acuerda que mientras se formaliza la apertura de la cuenta bancaria, el progenitor entregara las cantidades de dinero a la progenitora en efectivo y esta entregara recibos firmados como recibidos.-
2. En cuanto al rubro de educación para el año escolar 2014 y 2015, el progenitor se compromete a cubrir el 100% de los gastos por útiles, y la progenitora se compromete a cubrir el 100% de los uniformes; para los años subsiguientes esto será de manera alternada.-
3. Para la época decembrina del año 2014, la progenitora cubrirá los gastos de vestimenta los días 24 y 25 de diciembre, y el progenitor cubrirá los gastos de vestimenta de los días 31 y 01 de enero, asimismo cada uno aportara un regalo. Para los años subsiguientes el mismo régimen será alternado.-
4. Se acuerda que el progenitor se compromete que para el mes de julio en comprar vestimenta y calzado de los 3 niños hasta alcanzar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), el papa saldrá con los niños a realizar la compra, para mas tardar el 15 de junio de cada año.-
c) Se acuerda oficiar a la Entidad Banco Bicentenario a fin de que se sirvan aperturar una cuenta saldo cero, a nombre de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RUBIO PACHECO, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 01 y se oficio bajo el No.14-38.-
La Secretaria.
MBR/lmsmExp. 25708.
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