REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 26045.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Omar José Gil Duarte y Jennifer Pérez Hernández.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos OMAR JOSE GIL DUARTE y JENNIFER PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.365.915 y E-1.098.630.177, el primero debidamente asistido por la Defensora Publica Vigésima Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, y la segunda por la Defensora Publica Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• Tomando en cuenta la edad de la niña, el progenitor podrá compartir con su hija tres (03) veces entre semana retirándola del hogar materno por un lapso de tres (03) a cuatro (04) horas y los fines de semana serán compartidos por partes iguales de forma alternada, el fin de semana que le corresponda al progenitor este podrá retirarla del hogar materno desde el sábado a la hora que ambos progenitores acuerden de la mañana y reintegrarla al hogar materno en horas de la tarde del mismo día así mismo se hará el día domingo.-
• La época de Vacaciones Escolares, y feriados de la prenombrada niña serán compartidas por ambos progenitores en partes iguales. Ambos progenitores acordaran si habrá pernocta cuando le corresponda al progenitor o se seguirá el horario de los fines de semana.
• El día de la madre y el cumpleaños de esta la niña compartirá con la progenitora y el día del padre y el cumpleaños de este con el progenitor.
• El día del cumpleaños de la prenombrada niña debe ser compartido con la progenitora pero el progenitor podrá compartir en este día con su hija por un lapso de 3 o 4 horas distintas a las horas establecidas por la progenitora para la celebración. Esto podrá ser modificado previo acuerdo entre los progenitores.
• La época navideña será compartida de forma alternada en partes iguales por ambos progenitores.

Mediante esta sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos OMAR JOSE GIL DUARTE y JENNIFER PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.365.915 y E-1.098.630.177, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Tomando en cuenta la edad de la niña, el progenitor podrá compartir con su hija tres (03) veces entre semana retirándola del hogar materno por un lapso de tres (03) a cuatro (04) horas y los fines de semana serán compartidos por partes iguales de forma alternada, el fin de semana que le corresponda al progenitor este podrá retirarla del hogar materno desde el sábado a la hora que ambos progenitores acuerden de la mañana y reintegrarla al hogar materno en horas de la tarde del mismo día así mismo se hará el día domingo.-
• La época de Vacaciones Escolares, y feriados de la prenombrada niña serán compartidas por ambos progenitores en partes iguales. Ambos progenitores acordaran si habrá pernocta cuando le corresponda al progenitor o se seguirá el horario de los fines de semana.
• El día de la madre y el cumpleaños de esta la niña compartirá con la progenitora y el día del padre y el cumpleaños de este con el progenitor.
• El día del cumpleaños de la prenombrada niña debe ser compartido con la progenitora pero el progenitor podrá compartir en este día con su hija por un lapso de 3 o 4 horas distintas a las horas establecidas por la progenitora para la celebración. Esto podrá ser modificado previo acuerdo entre los progenitores.
• La época navideña será compartida de forma alternada en partes iguales por ambos progenitores.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de febrero de 2014 Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.-
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.223, y se libró boleta de notificación.
MBR/Cvm*
Exp. 26045.-