REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 25739.-
Causa: Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar.-
Demandante: Leonard Ramírez.-
Demandada: Lesly Margarita Redondo Sierra.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Revisión de Sentencia por Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano LEONARD RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° E-83.145.847, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en contra de la ciudadana LESLY MARGARITA REDONDO SIERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.661.510, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha 14 de enero de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 14 de febrero de 2014, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 12 de febrero de 2014.
En fecha 14 de febrero de 2014, fue agregada a las actas la citación da la demandada de autos.
En fecha 19 de febrero de 2013, día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en presencia del Juez de este Despacho, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, y en presencia del Juez comparecieron los ciudadanos: LEONARDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. E-83.145.847 asistido por la abogada LISBETH BRACAMONTE, actuando con el carácter de Defensora Publica, y LESLY REDONDO, titular de la cedula de identidad Nos V-20.66.510, asistida por la abogada ANNY FUENMAYOR, actuando con el carácter de Defensora Publica, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días martes y jueves desde las 12:00 m hasta las 06: p.m., el progenitor la retirara el colegio y lo retornara al hogar materno a la hora indicada, igualmente el progenitor se compromete a realizar con la niña las actividades escolares que le han acordado para la casa.-
- En cuanto a carnaval, los días lunes y martes compartirá con la niña el progenitor, en un horario desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. cada día.-
- Para semana santa la niña compartirá con la progenitora los días jueves, viernes, sábado y domingo.-
- En relación a las vacaciones escolares, el progenitor disfrutara con la niña desde el 20 de agosto hasta el 15 de septiembre, y la progenitora disfrutara con la niña desde el 15 de julio hasta el 05 de agosto.-
- Para las fechas propias del mes diciembre; los días 24 y 25 de diciembre compartirá con la madre y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con el progenitor, esto será de manera alternada.-
- El día de la madre la niña compartirá con la progenitora, el día del padre la niña compartirá con el progenitor.-
- En relación con el cumpleaños de la niña el mismo será compartido para ambos padres.-
- El día del cumpleaños de la progenitora la niña disfrutara con madre, y el día del cumpleaños del progenitor la niña disfrutara con su padre.-
- Ambas partes solicitan al tribunal dos (02) copias certificadas del presente convenio y de la sentencia de homologación.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano LEONARD RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° E-83.145.847, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en contra de la ciudadana LESLY MARGARITA REDONDO SIERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.661.510, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días martes y jueves desde las 12:00 m hasta las 06: p.m., el progenitor la retirara el colegio y lo retornara al hogar materno a la hora indicada, igualmente el progenitor se compromete a realizar con la niña las actividades escolares que le han acordado para la casa.-
- En cuanto a carnaval, los días lunes y martes compartirá con la niña el progenitor, en un horario desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. cada día.-
- Para semana santa la niña compartirá con la progenitora los días jueves, viernes, sábado y domingo.-
- En relación a las vacaciones escolares, el progenitor disfrutara con la niña desde el 20 de agosto hasta el 15 de septiembre, y la progenitora disfrutara con la niña desde el 15 de julio hasta el 05 de agosto.-
- Para las fechas propias del mes diciembre; los días 24 y 25 de diciembre compartirá con la madre y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con el progenitor, esto será de manera alternada.-
- El día de la madre la niña compartirá con la progenitora, el día del padre la niña compartirá con el progenitor.-
- En relación con el cumpleaños de la niña el mismo será compartido para ambos padres.-
- El día del cumpleaños de la progenitora la niña disfrutara con madre, y el día del cumpleaños del progenitor la niña disfrutara con su padre.-
- Ambas partes solicitan al tribunal dos (02) copias certificadas del presente convenio y de la sentencia de homologación.-
- Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 176.-
MBR/Cvm*
Exp.25739.-
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