REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5797
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: SORENYS BEATRIZ MARQUEZ MONTERO
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana SORENYS BEATRIZ MARQUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.720.789 y domiciliada en Machiques del Estado Zulia, asistida por el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.277; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de las adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otra cantidad que les corresponda a las mismas, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano CESAR ATILIO ROMERO ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.678.163; quien falleció ab-intestato en fecha 06 de octubre de 2012, quien prestaba sus servicios para la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud en fecha 16 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión de las adolescentes de autos; quienes ejercieron su derecho en fecha 29 de enero de 2014.

En fecha 06 de febrero de 2014, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana SORENYS BEATRIZ MARQUEZ MONTERO, está en la obligación de obrar por las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana SORENYS BEATRIZ MARQUEZ MONTERO, identificada para que en representación de las adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a las mismas les corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano CESAR ATILIO ROMERO ATENCIO, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 11 días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 38. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 5797