REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 01
Expediente No. 5673
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Maidelenne Montes de la Rosa, portadora de la cédula de identidad N° V-22.396.635.
Causante: Pedro Pablo Gutiérrez Cuello, quien era portador de la cédula de identidad N° V-18.823.444
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (nombre omitido por el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y cinco (05) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud efectuada por la ciudadana Maidelenne Montes de la Rosa, portadora de la cédula de identidad N° V-22.396.635, asistida por la abogada en ejercicio Maria de los Santos Ospino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.071, en relación a los niños (nombre omitido por el Artículo 65 de la LOPNNA), en relación al de cujus Pedro Pablo Gutierrez Cuello, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V- 18.823.444.
Recibido del órgano distribuidor en fecha 09 de enero del presente año, este Tribunal mediante auto de fecha 14 de enero del presente año, el Tribunal le dió entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha 30 de enero de 2014, y se acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano Pedro Pablo Gutierrez Cuello, signada bajo el No.265, Copia certificada del acta de nacimiento de los niños (nombre omitido por el Artículo 65 de la LOPNNA), signada con el N° 1023 y 2841, copia certificada del acta de nacimiento del niño Alexander Eduardo Carvajal Rodríguez, signada con el N° 1023 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de la niña Mariana Pamela Carvajal Rodríguez, signada con el N° 2841 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaria Publica Séptima del municipio Maracaibo, de fecha 20 de noviembre de 2.013, donde declararon los ciudadanos Solmeris Romero y Juana Morales Palmera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.689.576 y 22.243.042, respectivamente.
En fecha 30 de enero de 2014, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños (nombre omitido por el Artículo 65 de la LOPNNA), (en su condición de hijos), como Únicos y Universales Herederos del de cujus Pedro Pablo Gutiérrez Cuello, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-22.396.635, quien falleció en fecha diez (10) de agosto de 2013, según acta de defunción No. 265, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley
• Declara a los niños (nombre omitido por el Artículo 65 de la LOPNNA), (en su condición de hijos), como Únicos y Universales Herederos del de cujus Pedro Pablo Gutiérrez Cuello, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-22.396.635, quien falleció en fecha diez (10) de agosto de 2013, según acta de defunción No. 265.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) copias certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los siete (07) días del mes de febrero del año 2.014. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria (Temporal)
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Gersire Marrufo
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10 :00 am) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nro. 01 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico a los siete (07) días del mes de febrero de 2014.
La Secretaria.
Expediente N° 5673
GAVR/luisa
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