REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos Argenis José Gómez Graterol y Karen Katherine Rincón Castro, portadores de las cédulas de identidad Nº V-18.944.901 y V-19.307.211, respectivamente; asistidos por los Abogados Anni Fuenmayor Hernández y Marisel Sanquiz Rodríguez, en su carácter de defensores públicos Décima Cuarta (14°) y Décima Octava (18°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor indica en este acto que por motivos laborales, no podrá buscar a la niña de auto al hogar materno, se compromete en mantener comunicación telefónica con la misma, en horas que no interrumpan sus horas de descanso, el progenitor indica que llamaría hasta las nueve de la noche como hora máxima.
• Los fines de semana, los progenitores acuerdan que el progenitor compartirá todos los últimos fines de semana de cada mes, quien buscará a la niña por si mismo o mediante la abuela paterna desde los días viernes del fin de semana correspondiente, quien recibirá a la niña en el Terminal de pasajeros de esta ciudad de Maracaibo a las dos de la tarde (2:00 PM) retornándola el día domingo al referido Terminal de pasajeros a la una (01:00 PM) de la tarde. En este acto convienen que este fin del viernes 31-01-2014 hasta el domingo 02-02-2014 el progenitor compartirá con su hija.
• Ambos progenitores acuerdan que los asuetos de Carnaval y semana santa serán alternados, acordándose que para este año 2014 las vacaciones de carnaval le corresponderán al progenitor y la semana santa a la progenitora.
• En la época navideña ambos progenitores acuerdan que la niña compartirá de manera alternada estas festividades, siendo que para este año 2014, la progenitora disfrutará los días 31 de diciembre y 01 de enero, mientras que el progenitor disfrutarán los días 24 y 25 de diciembre.
• Durante las vacaciones escolares ambos progenitores acuerdan que cada progenitor compartirá con su hija una semana cada uno, en ese sentido, iniciada las vacaciones escolares, comenzará el progenitor con la primera semana, y la progenitora la segunda semana, teniendo como día de entrega los días domingo, a la una de la tarde (01:00 PM) así sucesivamente hasta culminar el periodo vacacional. Manteniéndose como sitio de encuentro Terminal de pasajeros de Maracaibo, en donde la progenitora se compromete a llevar y buscar a la niña de auto.
• Ambos progenitores acuerdan que el día de cumpleaños de la niña, la misma compartirá con cada progenitor. El día del padre compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. La niña compartirá con el progenitor que este de cumpleaños, todo lo cual se cumplirá, siempre y cuando no afecte horas escolares.
• Indican como residencia actual de la progenitora y domicilio procesal la siguiente dirección: Barrio 24 de septiembre, calle 44, casa número 44-06 de la parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia. Para el progenitor se indica la siguiente dirección: Barrio Ezequiel Zamora, casa No. 04, Tía Juana municipio Simón Bolívar, entrando por asados el Tío.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga al responsabilidad de Custodia del hijo tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La Convivencia Familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Argenis José Gómez Graterol y Karen Katherine Rincón Castro, antes identificados, realizaron un convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria (Temporal):
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Gersire Adriana Marrufo Calderón
En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 09, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
GAVR/juanv
Exp. 24.769.
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