REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 25 de febrero de 2014
203° y 154°

Visto el contenido de la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana Jackelin del Carmen Villalobos Fernández, portadora de la cédula de identidad N° V-17.565.591, debidamente asistida por la abogada Paola Pirela, Defensora Publica Auxiliar Segunda, obrando en interés de los adolescentes (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA); este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa del convenimiento celebrado por los ciudadanos Jackelin del Carmen Villalobos e Iván Jose García, portadores de la cédula de identidad Nº V-17.565.591 y V-10.685.185, respectivamente.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha veintitrés (23) de abril de 2013, este Tribunal aprobó y homologó el acuerdo, cuyo contenido es el siguiente:
1. “El progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanales, lo que equivale a la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales.
2. El progenitor ofrece darle a sus hijas la prima por uniformes y útiles escolares que percibe por parte de la empresa donde labora, y en caso de que esto no ocurra, el progenitor entregara a la progenitora la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) para cada hijo.
3. En época decembrina el progenitor ofrece cubrir todos los gastos de ropa, calzado, ropa interior y accesorios. Además de un regalo para cada niño, para lo cual ofrece la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).
4. Entre los meses de junio y julio el progenitor ofrece realizar una compra de ropa y calzado para sus hijos.
5. En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor de todos aquellos que no cubra el seguro que tienen los niños y/o adolescentes por la empresa Petrex Sudamérica Suc. Venezuela.
6. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el progenitor en la cuenta signada con el N° 0116-115620204983185 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento”.
Ahora bien, en fecha 16 de enero de 2014, mediante diligencia la ciudadana Jackeline Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.565.591, debidamente asistida por la abogada Nory Coronel, Defensora Pública Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “(…) ... Solicito el convenio se ponga en estado de ejecución voluntaria.
En fecha 20 de enero de 2014, este Tribunal ordena la notificación del ciudadano Iván José Garcia, a los fines de que cumpla voluntariamente con el contenido de la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2013, anotada bajo el N° 134 en el libro de sentencias interlocutorias de causas llevado por este Juzgado, para tal efecto se ordenó comisionar al Juzgado de los municipios Catatumbo, Jesús Maria Semprún de la circunscripción Judicial del estado Zulia, según oficio N° 14-167.
En fecha 31 de enero de 2014, fueron agregadas a las actas las resultas de la notificación del ciudadano Iván José García, emanadas del Juzgado de los municipio Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 19 de febrero de 2014, mediante diligencia la ciudadana Jackelin del Carmen Villalobos Fernández, antes identificada, asistida por la abogada Paola Pirela, Defensora Publica Auxiliar Segunda, obrando en interés de los adolescentes (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA); expuso: “Ciudadano Juez el ciudadano Iván Jose Garcia, aun no ha dado cumplimiento con lo convenido, ya que en lo que respecta a los meses de Noviembre Diciembre 2013 y en enero de 2014, no ha depositado lo acordado en el convenio celebrado en el cual se comprometió a depositarle la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.500,00) semanal a razón de Dos mil bolivares (Bs.2.000,00) mensual, aunado a que adeuda lo referente a la época decembrina donde el progenitor de mis hijos se comprometió a depositar al cantidad de Ocho mil bolívares (Bs.8000,00), a los fines de sufragar las necesidades espirituales concernientes a la época, adeudando un total de Catorce mil bolívares (Bs.14.000,00) por todo lo antes expuesto solicito a Usted, proceda de conformidad a lo establecido en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, al ejecución forzosa del mismo, y por ende que los mismo le sean descontados de su sueldo como obrero en taladro de la empresa PETREX SUDAMERICA, S.A ubicado en Casigua el Cubo municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia”.
Por los motivos antes expuestos, con fundamento en lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece “El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ejecutado fue notificado para que cumpliera voluntariamente o demostrara haberlo hecho, pero no acudió, ni demostró haber cumplido con la obligación de manutención y siendo que a él le corresponde la carga probatoria; este Juzgador tiene como cierto el incumplimiento alegado con respecto a las cuotas de manutención de los meses de Noviembre y Diciembre y la cuota extraordinaria para gastos decembrinos del año 2013, y el mes de enero de 2014, lo que a su vez permite poner en estado de ejecución forzosa el convenimiento y decretar la medida de embargo ejecutivo solicitado.
En consecuencia, se procede a realizar el cálculo del monto adeudado de la siguiente forma: tomando en cuenta lo indicado por la parte ejecutante en el contenido de la diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2014, con respecto a las cuotas adeudadas por parte del obligado alimentario, en ese sentido adeuda las siguientes cantidades:

Mes Concepto Monto a pagar Monto Pagado
Noviembre 2013 Cuota mensual por concepto de Manutención Bs. 2.000,00
0,00
Diciembre 2013 Cuota mensual por concepto de Manutención Bs. 2.000,00 0,00
Diciembre 2013
Cuota extraordinaria para gastos decembrinos Bs. 8.000,00 0,00
Enero 2014 Cuota mensual por concepto de Manutención Bs. 2.000,00 0,00
TOTAL BOLÍVARES Bs. 14.000,00 0,00
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el incumplimiento alegado por la ciudadana Jackelin del Carmen Villalobos Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.565.591, en contra del ciudadano Ivan José Garcia, portador de la cédula de identidad Nº V-10.685.185.
2. PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 de abril de 2013, dictada por este Tribunal que aprobó y homologó el acuerdo de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos antes mencionados.
3. DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en contra del obligado alimentario, sobre:
• “La cantidad Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanales, lo que equivale a la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, deducibles del sueldo percibido por el ciudadano Iván Jose García.
• El progenitor ofrece darle a sus hijas la prima por uniformes y útiles escolares que percibe por parte de la empresa donde labora, y en caso de que esto no ocurra, el progenitor entregara a la progenitora la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) para cada hijo, deducibles de la cantidad percibida por concepto de bono vacacional.
• En época decembrina el progenitor ofrece cubrir todos los gastos de ropa, calzado, ropa interior y accesorios. Además de un regalo para cada niño, para lo cual ofrece la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), deducibles del monto percibido por concepto de utilidades por el obligado alimentario.
• Entre los meses de junio y julio el progenitor ofrece realizar una compra de ropa y calzado para sus hijos.
• En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor de todos aquellos que no cubra el seguro que tienen los niños y/o adolescentes por la empresa Petrex Sudamérica Suc. Venezuela.
• Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el progenitor en la cuenta signada con el N° 0116-115620204983185 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento”. Para lo cual se acuerda oficiar directamente a la Empresa Petrex Sudamérica S.A, a los fines de que se sirvan ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada y retener los montos indicados al ciudadano Ivan José Garcia, portador de la cédula de identidad Nº V-10.685.185. De la misma indicarles que deberán informar a este juzgado por medio de comunicación todos y cada unos de los pagos efectuados a la ciudadana Jackelin del Carmen Villalobos Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.565.591, en ocasión a las retenciones del embargo decretado.
4. INTIMA al ciudadano Iván Jose García, portador de la cédula de identidad Nº V-10.685.185, a que proceda a cancelar de forma inmediata el monto adeudado el cual asciende a la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), correspondiente a los gastos por cuotas mensuales de Noviembre, Diciembre, Cuota extraordinaria decembrina 2013 y la cuota mensual del mes de enero de 2014, los cuales deberán ser entregados directamente a la ciudadana Jackelin del Carmen Villalobos Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.565.591, consignando posteriormente la constancia de haber realizado dicho pago.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez






En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 125 y se oficio bajo el N° 2014-714. La suscrita secretaria hace constar que las copias que anteceden son fiel y exactas de su original. A los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2.014.-

La
Exp. 22.693
GAVR/luisas-