REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º

PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento Cesión de Custodia Provisional, suscrita por la abogada Elida Ramona Vázquez Baut Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos José Ramón Araujo y Blanca Rosa Ríos Hernández, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-9.174.364 y V.-22.144.997, respectivamente, en relación con los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16), once (11) y diez (10) años de edad.
Désele entrada, fórmese expediente y numérese, en consecuencia este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron un auto de composición procesal de Responsabilidad de Crianza (Cesión de Custodia Provisional) en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
• . Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos José Ramón Araujo y Blanca Rosa Ríos Hernández, antes identificados, realizaron un Convenimiento de Cesión de Custodia Provisional, en relación con los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 20 días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 109, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 24916
GAVR/CVC/saulo***