REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Cesión de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la Defensora Pública Séptima (7°), abogada Anna María Polanco y la Defensora Pública Décima Novena (19°), abogada María Oberto, actuando en representación de los ciudadanos Nayleth Marisol Sánchez Amado y Julio Enrique González, portadores de las cédulas de identidad N° V-18.403.996 y V-19.459.428, respectivamente; en relación con el niño y/o adolescente (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Cesión de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
1) Ambas partes acuerdan que la custodia del niño antes identificado será compartida entre ambos progenitores en razón de que a pesar de tener residencias separadas residimos en el mismo sector.
2) El ciudadano Julio Enrique González, compartirá la custodia del niño los días lunes, martes y miércoles, a partir del día 17 de febrero de 2014, lo cual se altenará o invertirá con los días que corresponden a la madre que son jueves o viernes, a fin de compartir con ella y se cumpa con el ejercicio de la responsabilidad de crianza a fin de logar su desarrollo integral en cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la LOPNA.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambas partes convienen:
1) Los fines de semana serán alternos, por lo que se invertirán los días del régimen ordinario, es decir, el semanal cuando corresponda el fin de semana a cada uno de los progenitores.
2) En cuando a los periodos de asuetos, a partir de este año el niño compartirá con la madre y semana santa con el progenitor, de manera alterna.
3) En épocas de vacaciones escolares, el niño compartirá con el progenitor los primeros veinte (20) días del mes de agosto de manera alterna.
4) El niño en época de navidad, compartirá con el progenitor desde el primero (1°) de diciembre hasta el 24 de diciembre y con la progenitora, desde el día 25 de diciembre hasta el día 06 de enero, de manera alterna y luego se continua con el régimen ordinario establecido.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Cesión de Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Saray Yoleth Payares González y Heliéser Ángel González González, antes identificados, realizaron un Convenimiento de Cesión de Custodia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa parcialmente el convenimiento celebrado entre las partes, en lo que respecta a la Atribución de Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
• Este Tribunal aclara a las partes que en lo referente a la Obligación de Manutención, el mismo debe cursar mediante procedimiento por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA, 1998). Así se declara.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero

En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 106, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. 24913.-GAVR/gersy.-