REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 20 de febrero de 2014
203º y 154º
Visto el contenido del oficio signado con el N° 019-OPRCMD-2014, emanado de la Unidad Parroquial de Registro Civil Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 06 de febrero de 2013 (se deja constancia que es del presente año 2014); a través de la cual remiten copia certificada del acta de reconocimiento N° 373, de fecha 07 de junio de 2005, correspondiente al reconocimiento voluntario de fecha 07 de junio de 2005, realizado por el ciudadano Franklin Rafael Moreno Fernández, en relación con el niño (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), instrumento que no fue traído a las actas procesales por las partes solicitantes, las ciudadanas Elvia Rosa Fernández y María del Carmen Gómez Villanueva, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.481.737 y V-19.213.407, en el curso del procedimiento; este Tribunal resuelve REVOCAR por contrario imperio el auto de ejecución de fecha 09 de enero de 2014, y deja sin efecto los oficios signado bajo los Nros. 14-029, 14-030 y 14-031, dirigidos a al Registro Civil parroquial Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, Oficina del Registro Principal del estado Zulia y Oficina Regional Electoral del estado Zulia del Consejo Nacional Electoral, de la misma fecha por ser innecesarios, en virtud que existe un documento elaborado conforme a la ley que acredita conforme a derecho la filiación paterna del referido niño; motivo por el cual no existe necesidad de un ulterior reconocimiento por la abuela paterna, tal como alegó en el escrito de solicitud. De esta misma forma queda resuelto lo solicitado mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2014 por la apoderada judicial de la parte solicitante. Así se decide.-
El Juez Unipersonal N° 3, (Provisorio):


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria:


Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha se anoto en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 110. La Secretaria.-

Exp. 22785.-GAVR/gersy.-