REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 19 de febrero de 2014
203° y 154°
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 13 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana Luisana Solarte Uriana, titular de la cédula de identidad No. V-14.545.511, asistida por la abogada en ejercicio Luz Marina Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.181, a través del cual solicita medida de embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Carlos Luis Medina Mariñez, titular de la cédula de identidad No. V-14.697.403, en ocasión a su relación laboral con la Alcaldía de Maracaibo, por cuanto alega tener conocimiento que el referido ciudadano renunció en el mes de enero del presente año; este Tribunal considerando que el presente juicio se encuentra terminado en fase de ejecución de sentencia y por cuanto se evidencia que la deuda inicial que mantenía el referido ciudadano por concepto de cuotas de manutención vencidas no pagadas ascendía a la cantidad de veinte mil noventa y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 20.094,41), siendo que ha pagado la cantidad de dieciocho mil noventa y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 18.094,41), adeuda para la actualidad la cantidad de dos mil bolívares; en ese sentido, este Tribunal decreta medida de embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano Carlos Luis Medina Mariñez, titular de la cédula de identidad No. V-14.697.403, en ocasión a su relación laboral con la Alcaldía de Maracaibo, sobre la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) que deberán ser retenidos del concepto de prestaciones sociales, cuyo monto deberán entregar directamente a la ciudadana Luisana Solarte Uriana, titular de la cédula de identidad No. V-14.545.511, o remitirlo en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. En ese sentido, a los fines de ejecutar las medidas de embargo ejecutivo decretadas, se acuerda oficiar directamente a la Alcaldía de Maracaibo para que se sirva realizar la retención y remisión correspondiente. Ofíciese en tal sentido. Así se decide.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 100 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 14-664. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014. La secretaria.
Exp. 8146.
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