REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Cesión de Custodia, suscrita por la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Publico, abogada Iristelis Rincón Macias, actuando en representación de los ciudadanos Saray Yoleth Payares González y Heliéser Ángel González González, la primera portadora de la cédula de ciudadanía N° 1.065.612.853 y el segundo portador de la cédula de identidad N° V-19.177.768, respectivamente; en relación con los niños y/o adolescentes (nombre omitido de conformidad con lo establecieo en el artículo 65 de la LOPNA); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Cesión de Custodia en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
“Libre de apremio y coacción he convenido con el padre de mis hijos, el ciudadano Helieser Ángel González González, que en lo adelante sea él quien ejerza la custodia de nuestros hijos, hasta el mes de abril del presente año, debido a que en estos momentos estoy viviendo en casa de una amiga y allí no hay condiciones físicas donde tenerlos y estarían incómodos donde vivo actualmente, por lo que pido al progenitor que se encargue de la custodia mientras yo me estabilizo económicamente y alquilo un inmueble donde ellos estén cómodos, por lo que estoy dispuesta recibir de él aporte que me ha ofrecido para cancelar el alquiler respectivo, al igual que los periodos de vacacacionales, para lo cual nos pondremos de acuerdo en su debida oportunidad de forma que pueda compartir con ambos”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Cesión de Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Saray Yoleth Payares González y Heliéser Ángel González González, antes identificados, realizaron un Convenimiento de Cesión de Custodia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 99, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. 24900.-GAVR/gersy.-
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