REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
Consta en actas que los ciudadanos Belkis Coromoto Rodríguez González, portadora de la cedula de identidad N° V-11.868.147, y Danny Alexander González Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° V-7.806.045, en beneficio de los niños y/o adolescentes (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento de Obligación de Manutención, a favor de los niños y/o adolescentes anteriormente identificadas, en cual convinieron lo siguiente:
La progenitora en el presente acto expuso:
“Por cuanto en fecha 30 de enero de 2014, introduje una solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A en la cual el padre de mis hijos y yo acordamos la Obligación de Manutención (tal y como cursa en el expediente signado bajo el N° 24.772) desistió del presente procedimiento y solicitó la suspensión de la medida de embargo preventivo.
Asimismo, de manera expresa y clara, libre de coacción o apremio manifiesto mi voluntad de que me asista el abogado Janer Weffer Iriarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.447, quien nos asistió en la solicitud de divorcio”.
El progenitor expuso lo siguiente:
“Manifiesto que estoy de acuerdo con el desistimiento del presente procedimiento y manifiesto mi voluntad de que las cantidades de dinero que ya me fueron descontadas por el embargo, y fueron entregada directamente a la ciudadana Belkis Rodríguez González en cheque de gerencia”.
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes convinieron lo expuesto anteriormente. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
En tal sentido, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Aprueba y Homologa, en todos y cada uno de sus términos, el desistimiento efectuado por las partes integrante del presente juicio, en relación con los niños y/o adolescentes González Rodríguez. Así se decide.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abog. Carmen Vílchez
En esta misma fecha se registró la anterior resolución en el libro se sentencia Interlocutorias llevado por esta Sala bajo el N° 80, y se libró boleta de notificación. -
Exp.24290.-
GAVR/gersy.-
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