Exp. N° 5128 N°27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitante: ciudadana Wendy González Flores, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.888.288.
Niño: Omitido art.65 lopnna, de nueve (09) años de edad.
Causante: Roberto Enrique Bello, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-1.641.977.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; ciudadana Wendy González Flores, ya identificada, asistida por la Defensora Públicaica Especializada Séptima, designada para el Sistema de Protección del Niños y del Adolescente, en representación de su hijo Omitido art.65 lopnna; para solicitar Autorización Judicial para Vender, un inmueble casa-quinta N° 71ª-135, localizado en la calle 92, manzana N° 11 Urbanización Santa Fe, segunda etapa, también conocida como “Santa Fe Villas”, sector Club Hípico o El Pedregal, casa N° 11-08, manzana 11, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Alega la solicitante que el adolescente es co-propietario del veinticinco por ciento (25%) por haber fallecido su padre.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 20 de febrero de 2013, se solicitó 1) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oír la opinión del niño de autos.
En fecha 26 de febrero de 2013, se escuchó la opinión del niño David Enrique, ejerciendo el derecho a opinar y ser oído consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2.013, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima (30ª) Especializada del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2013, se notificó al Ingeniero Rafael Ocando, titular de la cédula de identidad N° V-3.466.908, para que realice el avaluo del inmueble de autos.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2013, este Tribunal ordeno oficiar a la Notaría Pública Quinta del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando copia certificada del documento autenticado, anotado bajo el tomo 15, desde los folios 32 al 33 de fecha 25 de mayo de 2.012.
En fecha 22 de abril de 2.013, consignan copia certificada del documento autenticado que se encuentra registrado en fecha 25 de mayo de 2.012, bajo el N° 51, tomo 73, por ante la Notaria Pública Quinta en el cual los ciudadanos Marta Glenis, Maria Isabel, Robert Enrique, Renny José y Renee Alfonso Bello Larreal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.971.560, V-9.788.412, V-9.788.411 y V-11.860.037, ceden y traspasan todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente autorización al niño Omitido art.65 lopnna.
En fecha 24 de mayo de 2013, fue agregada a las actas constancia de notificación del ciudadano Ingeniero Rafael Ocando, portador de la cédula de identidad N° V-3.466.908.
En fecha 24 de mayo de 2013, presente el Ingeniero Rafael Ocando, ya identificado, en su condición de Perito Avaluador acepto el cargo recaído sobre su persona y consignó el informe de avalúo.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2.013, este Tribual ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, la abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitó a la parte consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de junio de 2013, la parte actora consigna copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2013, la abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, manifestó que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización para que se venda el inmueble identificado en actas, siempre y cuando el precio de venta sea igual o superior al valor que arrojo el informe de avalúo consignado por el perito designado. No obstante lo antes planteado, se deja expresa mención que habiéndose consignado el informe de avaluó el día 27 de mayo de 2013, han transcurrido casi dos (2) meses, por lo que de no realizarse pronto la venta tendrán los interesados que realizar otro avalúo al inmueble. Es todo.
En fecha 30 de enero de 2.014, este tribunal ordena a la parte solicitante a indicar la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden al niño Omitido art.65 lopnna, sobre el bien inmueble y a consignar la documentación que lo acredite, de ser distinta a la que consta en los autos.
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, la ciudadana Wendy González Flores, expone que la cuota parte que en realidad le corresponde a su hijo Omitido art.65 lopnna es de el 42,85%, producto del 7.14% que le corresponde por herencia y del 35.70, porcentaje este producto de la venta que le realizaron sus hermanos, aclaratoria que hace a los fines legales consiguientes.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido art.65 lopnna, signada bajo el No. 212, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Roberto Bello Villasmil, signada bajo el N° 14, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, signada con el N° 12, de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que cursa por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3, donde consta que se declaro al niño Omitido art.65 lopnna, y a los ciudadanos Wendy Karina González Flores, Marta Glenis, María Isabel, Robert Enrique, Renny José y Renne Alfonso Bello Larreal.
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble casa-quinta N° 71ª-135, localizada en la calle 92, manzana N° 11 Urbanización Santa Fe, segunda etapa, también conocida como “Santa Fe Villas”, sector Club Hípico o El Pedregal, casa N° 11-08, de la manzana 11, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra edificado sobre una parcela de terreno propia la cual posee una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts/2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: noroeste: con veinte metros (20Mts) y con parcela 11-07; sureste: con veinte metros (20 mts) y con parcela 11-09; noroeste: con seis metros (6 mts) y con calle 92; y suroeste: con seis metros (6 mts) y con parcela E-2; según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 32, del protocolo 1°, tomo 27. En este documento consta que los ciudadanos Wendy Karina González Flores y Roberto Enrique Bello Villasmil adquirieron el inmueble.
• Copia certificada del documento autenticado de fecha 25 de mayo de 2012, ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, anotado bajo el N° 51, tomo 73 de los libros respectivos y protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 16 de noviembre de 2000, bajo el N° 32, tomo 12, P 1°, donde consta que los co-herederos, ciudadanos Marta Glenis, Maria Isabel, Robert Enrique, Renny José y Renee Alfonso Bello Larreal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.971.560, V-9.788.412, V-9.788.411 y V-11.860.037, le ceden sus cuotas partes de derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta al niño Omitido art.65 lopnna.
• Copia certificada de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, signada con el N° 12, de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que cursa por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender los derechos de propiedad sobre un inmueble que le corresponden al niño Omitido art.65 lopnna.
Se trata de un inmueble casa-quinta N° 71ª-135, localizada en la calle 92, manzana N° 11 Urbanización Santa Fe, segunda etapa, también conocida como “Santa Fe Villas”, sector Club Hípico o El Pedregal, casa N° 11-08, de la manzana 11, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra edificado sobre una parcela de terreno propia la cual posee una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts/2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: noroeste: con veinte metros (20Mts) y con parcela 11-07; sureste: con veinte metros (20 mts) y con parcela 11-09; noroeste: con seis metros (6 mts) y con calle 92; y suroeste: con seis metros (6 mts) y con parcela E-2; según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 32, del protocolo 1°, tomo 27; cuya propiedad le correspondía a ciudadanos Wendy Karina González Flores y Roberto Enrique Bello Villasmil, quienes adquirieron el inmueble.
Pero ante el fallecimiento del ciudadano Roberto Enrique Bello Villasmil, luego los co-herederos, ciudadanos Marta Glenis, Maria Isabel, Robert Enrique, Renny José y Renee Alfonso Bello Larreal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.971.560, V-9.788.412, V-9.788.411 y V-11.860.037, le cedieron sus cuotas partes de derechos de propiedad al niño Omitido art.65 lopnna, según consta en la copia certificada del documento autenticado de fecha 25 de mayo de 2012, ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, anotado bajo el N° 51, tomo 73 de los libros respectivos y protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 16 de noviembre de 2000, bajo el N° 32, tomo 12, P 1°.
En este sentido, vista la opinión rendida por el Fiscal Trigésima (30) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al niño de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud para vender el Inmueble perteneciente al niño Omitido art.65 lopnna. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACIÓN a la ciudadana Wendy González Flores, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.888.288, quien actúa con el carácter de representante legal del niño Omitido art.65 lopnna, para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden al niño Omitido art.65 lopnna, sobre el inmueble casa-quinta N° 71ª-135, localizada en la calle 92, manzana N° 11 Urbanización Santa Fe, segunda etapa, también conocida como “Santa Fe Villas”, sector Club Hípico o El Pedregal, casa N° 11-08, de la manzana 11, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra edificado sobre una parcela de terreno propia la cual posee una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts/2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: noroeste: con veinte metros (20Mts) y con parcela 11-07; sureste: con veinte metros (20 mts) y con parcela 11-09; noroeste: con seis metros (6 mts) y con calle 92; y suroeste: con seis metros (6 mts) y con parcela E-2; cuya propiedad consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 32, del protocolo 1°, tomo 27; y el documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 25 de mayo de 2012, anotado bajo el N° 51, tomo 73 de los libros respectivos y protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 16 de noviembre de 2000, bajo el N° 32, tomo 12, P 1°.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Notario ante quien se autentique el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el cuarenta y dos con ochenta y cinco por ciento (42,85%) del precio de la venta que le corresponde al niño Omitido art.65 lopnna, de nueve (09) años de edad, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente, 5128, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal.
El precio mínimo para la venta de dicho Inmueble es por la cantidad de un millón ciento cincuenta y seis mil setecientos veintiún bolívares con 00/100 (Bs.1.156.721,00), de los cuales deberán ser remitidos al Tribunal en cheque de gerencia el cuarenta y dos con ochenta y cinco por ciento (42,85%) de la venta.
La presente autorización se debe realizar en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 27-La Secretaria. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2014.