REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 17 de febrero de 2014
203° y 154°
PARTE NARRATIVA
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal (Amistosa), incoada por los ciudadanos Xue Feng Zhao y Xiu Zhen Feng, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 22.469.138 y V-22.136.265, respectivamente; en relación con las adolescentes (nombre omitido art. 65 LOPNNA), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; este Tribunal observa lo siguiente:
Los ciudadanos Xue Feng Zhao y Xiu Zhen Feng, antes identificados, acordaron la partición y liquidación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en ocasión a la sentencia definitiva signada bajo el No. 16, de fecha 05 de octubre de 2012, dictada por este mismo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, a través de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 11 de noviembre de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretaría de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, conviniendo lo siguiente:
El cuerpo de bienes que integran la comunidad son los siguientes:
1) Un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, signado con el N° PH-A, de la planta PH del edificio Doctor Portillo, ubicado en la calle 78 (antes Dr. Portillo), esquina con la Avenida 3F, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento en cuestión tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (168,70 Mts.²), más una terraza techada y completamente cerrada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (56,30 Mts.²) y tiene las siguientes dependencias: sala, comedor, dos (02) dormitorios, una (01) sala sanitaria auxiliar, cocina, un (01) dormitorio principal con su baño y terraza, un (01) dormitorio de servicio con su baño, un (1) Patio de Servicio, tres (3) Closet, un (1) Estudio con Baño y un puesto de estacionamiento signado con las mismas siglas. El referido apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del mismo edificio, SUR: con fachada Sur del mismo edificio, escalera y pasillo de circulación, ESTE: Con hall de ascensores, escalera y vacío intermedio con el Pent House B; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio; además le corresponde un porcentaje del condominio de 2,769332% sobre los derechos y cargas comunes del edificio, tal y como se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 18 de mayo de 1982, bajo el Nº 18, protocolo Primero, tomo 11 y nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2000, el cual quedó registrado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 14.
2) Un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, signado con el N° 5-B, de la torre A, o edificio 1 del Conjunto Residencial “LA CAÑONERA”, situado en la calle 101, entre Avenidas 18 y 19, sector Puente España, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento está ubicado en la planta cinco (05) del edificio, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el NOR-ESTE: En siete metros con cuarenta y un centímetros (7,41 mts.), linda con la fachada Nor-Este del edificio; SUR-OESTE: En ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 mts.), linda con fachada Sur-Oeste del Edificio; SUR-ESTE: En diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 mts.), linda con el apartamento 5A, según documento de condominio debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de julio de 1981, bajo el Nº 2, tomo 7, protocolo 1º; y por el NOR-OESTE: En diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 mts.) linda con la fachada Nor-Oeste del Edificio; tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (88,10 Mts.²) y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala comedor, cocina, lavadero un cuarto de servicio, una sala sanitaria de servicio, dos (02) dormitorios principales, una sala sanitaria principal y una terraza balcón; asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nº 17. El referido inmueble posee un porcentaje del condominio de 1,5625% sobre los derechos y cargas comunes del edificio, tal y como se evidencia de documento de y nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de diciembre de 1998, el cual quedó registrado bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 13, del cuarto trimestre.
3) Tres (03) mini tiendas pertenecientes al Mini Centro denominado “MULTITIENDAS PLAZA LAGO”, signadas con las siglas PB-40, PB-41 y PB-42, ubicadas en el nivel PLANTA BAJA dentro del local L-33, segunda etapa (CUERPO 2 “A”) que forma parte del Centro Comercial Plaza Lago, situado en la intersección de la Avenida Libertador (Calle 100) y prolongación Sur de la Avenida Las Delicias (Avenida 15), en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales se describen a continuación 3.1) la mini-tienda PB-40, tiene una superficie de SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (7,07M2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Minitienda PB-39; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Minitienda PB-41 y OESTE: Galería peatonal interior que colinda con los locales Nº 40 y 47, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,4132% sobre los derechos y cargas comunes del condominio del Minicentro Multitiendas Plaza Lago, adquirido según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de marzo de 2001, bajo el Nº 6, protocolo primero, tomo 20. 3.2) La mini tienda PB-41, Tiene una superficie de SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (7,32 MS) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Mini tienda PB-38; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Minitienda PB-42 y OESTE: Minitienda PB-40, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,4278% sobre los derechos y cargas de condominio del Minicentro Multitiendas Plaza Lago, adquirido según consta en documento registrado en la oficina subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de marzo de 2001, bajo el Nº 9, protocolo primero , tomo 20. Y por último, a la mini tienda PB-42, Tiene una superficie de SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (7,39 MS) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Mini tienda PB-37; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Minitienda PB-43 y OESTE: Minitienda PB-41, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,4319% sobre los derechos y cargas de condominio del Minicentro Multitiendas Plaza Lago, adquirido según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 02 de marzo de 2001, bajo el Nº 5, protocolo primero, tomo 20.
4) Un inmueble conformado por cinco (05) Casillas signadas con los números nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13), ubicadas en los pasillos números cinco (05) y seis (06) del bloque número doce (12) del Mercado de Minoristas de Maracaibo, también conocido como Centro Comercial “Mercado Las Pulgas”, situado en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. Las referidas casillas están construidas con paredes de bloques, arcilla y cemento; pisos y techos de cemento y abarcan una superficie de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casilla Nº 7; SUR: Casilla Nº 15, ESTE: Casilla Nº 8 y OESTE: Casilla Nº 6, y nos pertenecen según se evidencia en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el Nº 25, protocolo 1º, tomo 17.
5) Un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, MARCA: PEUGEOT, AÑO: 2008, MODELO: 307SW PACK/2.0 AUT 5 P, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: VF33HRFJF8S005057, SERIAL DEL MOTOR: 10LH5D1640191, USO: PARTICULAR, PLACAS: ACO57XV: El Vehículo antes descrito nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº VF33HRFJF8S005057-1-2, de fecha 07 de septiembre de 2.010.
Una vez descritos todos y cada uno de los bienes que conforman la comunidad conyugal, hemos convenido en hacer las adjudicaciones de la manera y bajo las condiciones que a continuación determinamos:
PRIMERO: El bien inmueble descrito en el numeral primero, incluyendo todos los bienes muebles y enseres que en él se encuentran, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana XIU ZHEN FENG, antes identificada; inmueble que estimamos en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00).
SEGUNDO: El bien inmueble descrito en el numeral segundo, incluyendo todos los bienes muebles y enseres que en él se encuentran, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano XUE FENG ZHAO, antes identificado; inmueble que estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
TERCERO: El bien inmueble descrito en el numeral tercero, incluyendo todos los bienes muebles y enseres que en él se encuentran, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano XUE FENG ZHAO, antes identificado; inmueble que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una de las minitiendas, para un monto global de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
CUARTO: El bien inmueble descrito en el numeral cuarto, incluyendo todos los bienes muebles y enseres que en él se encuentran, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana XIU ZHEN FENG, antes identificada; inmueble que estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
QUINTO: constituido por el vehículo descrito en el numeral quinto, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana XIU ZHEN FENG, antes identificada; el cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta y liquidada definitivamente la sociedad de gananciales que existió entre nosotros; en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo además la tradición legal de los bienes muebles e inmuebles adjudicados. De igual modo, consideramos pertinente indicarle al tribunal que los bienes inmuebles a los que hemos hecho referencia en líneas up supra fueron adquiridos cuando éramos extranjeros, en tal sentido aparecemos identificados como Xue Feng Zhao, portador de la cédula de Identidad No. E-82.008.342 y Xiu Zhen Feng de Zhao, portadora de la Cédula de Identidad No. E-82.073.779 en los respectivos casos; y como consecuencia de la obtención de la carta de naturaleza, hemos sido acreditado como ciudadanos venezolanos por naturalización, según Gaceta Oficial Nº 5.711 Extraordinario, de fecha 22 de junio de 2004, la cual se agrega al escrito de solicitud como anexo.
Por medio de auto de fecha 13 de noviembre de 2013, el Juzgado Cuarto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le dio entrada e instó a los solicitantes a consignar la partida de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
A través de diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013, la solicitante dio cumplimiento a lo ordenado.
Mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013, el Juzgado Cuarto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo del presente juicio.
En fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió del órgano distribuidor la solicitud y este Tribunal mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013, le dio entrada y se avocó al conocimiento de la causa.
Por medio de auto de fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto a lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta (34ª) del Ministerio Pública.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2014, se ordenó la comparecencia de las adolescentes (nombre omitido art. 65 LOPNNA), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oídos.
Por medio de actas de fecha 31 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de las adolescentes (nombre omitido art. 65 LOPNNA), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídas.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento de partición y liquidación de comunidad conyugal, el cual solicitaron fuera aprobado y homologado por este órgano jurisdiccional.
Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos acuerdos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Xue Feng Zhao y Xiu Zhen Feng, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 22.469.138 y V-22.136.265, respectivamente, en relación con las adolescentes (nombre omitido art. 65 LOPNNA), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado por las partes del presente juicio, en todos y cada uno de sus términos, en consecuencia, se otorga e a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
• Oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en el documento del inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, signado con el N° PH-A, de la planta PH del edificio Doctor Portillo, ubicado en la calle 78 (antes Dr. Portillo), esquina con la Avenida 3F, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia; el cual tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (168,70 Mts.²), más una terraza techada y completamente cerrada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (56,30 Mts.²) y tiene las siguientes dependencias: sala, comedor, dos (02) dormitorios, una (01) sala sanitaria auxiliar, cocina, un (01) dormitorio principal con su baño y terraza, un (01) dormitorio de servicio con su baño, un (1) Patio de Servicio, tres (3) Closet, un (1) estudio con baño y un puesto de estacionamiento signado con las mismas siglas. El referido apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del mismo edificio, SUR: con fachada Sur del mismo edificio, escalera y pasillo de circulación, ESTE: Con hall de ascensores, escalera y vacío intermedio con el Pent House B; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio; además le corresponde un porcentaje del condominio de 2,769332% sobre los derechos y cargas comunes del edificio, tal y como se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 18 de mayo de 1982, bajo el Nº 18, protocolo Primero, tomo 11. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos Xue Feng Zhao y Xiu Zhen Feng, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 22.469.138 y V-22.136.265, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2000, el cual quedó registrado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 14, en la nota marginal se debe indicar que el ciudadano Xue Feng Zhao, titular de la cédula de identidad No. V- 22.469.138, cedió a la ciudadana Xiu Zhen Feng, titular de la cédula de identidad No. V-22.136.265, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre la cuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad por comunidad conyugal, incluyendo todos los bienes muebles y enseres que en él se encuentran.
• Oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en el documento del inmueble constituido por tres (03) mini tiendas pertenecientes al Mini Centro denominado “MULTITIENDAS PLAZA LAGO”, signadas con las siglas PB-40, PB-41 y PB-42, ubicadas en el nivel PLANTA BAJA dentro del local L-33, segunda etapa (CUERPO 2 “A”) que forma parte del Centro Comercial Plaza Lago, situado en la intersección de la Avenida Libertador (Calle 100) y prolongación Sur de la Avenida Las Delicias (Avenida 15), en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, las cuales se describen a continuación: 3.1) la mini-tienda PB-40, tiene una superficie de SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (7,07M2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Minitienda PB-39; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Minitienda PB-41 y OESTE: Galería peatonal interior que colinda con los locales Nº 40 y 47, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,4132% sobre los derechos y cargas comunes del condominio del Minicentro Multitiendas Plaza Lago, adquirido según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de marzo de 2001, bajo el Nº 6, protocolo primero, tomo 20. 3.2) La mini tienda PB-41, Tiene una superficie de SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (7,32 MS) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Mini tienda PB-38; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Minitienda PB-42 y OESTE: Minitienda PB-40, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,4278% sobre los derechos y cargas de condominio del Minicentro Multitiendas Plaza Lago, adquirido según consta en documento registrado en la oficina subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de marzo de 2001, bajo el Nº 9, protocolo primero , tomo 20. Y por último, a la mini tienda PB-42, tiene una superficie de SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (7,39 MS) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Mini tienda PB-37; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Minitienda PB-43 y OESTE: Minitienda PB-41, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,4319% sobre los derechos y cargas de condominio del Minicentro Multitiendas Plaza Lago, adquirido según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 02 de marzo de 2001, bajo el Nº 5, protocolo primero, tomo 20, en la nota marginal se debe indicar que la ciudadana Xiu Zhen Feng, titular de la cédula de identidad No. V-22.136.265, cedió al ciudadano Xue Feng Zhao, titular de la cédula de identidad No. V- 22.469.138, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre la cuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad por comunidad conyugal, incluyendo todos los bienes muebles y enseres que en él se encuentran.
Asimismo, deberán estampar una nota marginal en el documento del inmueble constituido por cinco (05) Casillas signadas con los números nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13), ubicadas en los pasillos números cinco (05) y seis (06) del bloque número doce (12) del Mercado de Minoristas de Maracaibo, también conocido como Centro Comercial “Mercado Las Pulgas”, situado en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. Las referidas casillas están construidas con paredes de bloques, arcilla y cemento; pisos y techos de cemento y abarcan una superficie de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casilla Nº 7; SUR: Casilla Nº 15, ESTE: Casilla Nº 8 y OESTE: Casilla Nº 6, y les pertenece a los ciudadanos Xue Feng Zhao y Xiu Zhen Feng, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 22.469.138 y V-22.136.265, respectivamente, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el Nº 25, protocolo 1º, tomo 17; en la nota marginal se debe indicar que el ciudadano Xue Feng Zhao, titular de la cédula de identidad No. V- 22.469.138, cedió a la ciudadana Xiu Zhen Feng, titular de la cédula de identidad No. V-22.136.265, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre la cuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad por comunidad conyugal.
• Oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en el documento del inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, signado con el N° 5-B, de la torre A, o edificio 1 del Conjunto Residencial “LA CAÑONERA”, situado en la calle 101, entre Avenidas 18 y 19, sector Puente España, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia. El apartamento está ubicado en la planta cinco (05) del edificio, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el NOR-ESTE: En siete metros con cuarenta y un centímetros (7,41 mts.), linda con la fachada Nor-Este del edificio; SUR-OESTE: En ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 mts.), linda con fachada Sur-Oeste del Edificio; SUR-ESTE: En diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 mts.), linda con el apartamento 5A, según documento de condominio debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de julio de 1981, bajo el Nº 2, tomo 7, protocolo 1º; y por el NOR-OESTE: En diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 mts.) linda con la fachada Nor-Oeste del Edificio; tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (88,10 Mts.²) y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala comedor, cocina, lavadero un cuarto de servicio, una sala sanitaria de servicio, dos (02) dormitorios principales, una sala sanitaria principal y una terraza balcón; asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nº 17. El referido inmueble posee un porcentaje del condominio de 1,5625% sobre los derechos y cargas comunes del edificio, tal y como se evidencia de documento de y les pertenece a los ciudadanos Xue Feng Zhao y Xiu Zhen Feng, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 22.469.138 y V-22.136.265, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 02 de diciembre de 1998, el cual quedó registrado bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 13, del cuarto trimestre, en la nota marginal se debe indicar que la ciudadana Xiu Zhen Feng, titular de la cédula de identidad No. V-22.136.265, cedió al ciudadano Xue Feng Zhao, titular de la cédula de identidad No. V- 22.469.138, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre la cuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad por comunidad conyugal, incluyendo todos los bienes muebles y enseres que en él se encuentran.
Ordena expedir los diez (10) juegos de copias certificadas mecanografiadas requeridas de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 73 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal, se oficio bajo los Nos. 14-596, 14-597 y 14-598. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014. La secretaria.

Exp. 24520.