REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 17 de febrero de 2014
203° y 154°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Liliana Esther Reales Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-10.454.363, en contra del ciudadano Gilmer Enrique Zambrano, titular de la cédula de identidad No. V-5.823.854; en relación con la adolescente (nombre omitido art. 65 LOPNNA); este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en actas que mediante sentencia signada bajo el No. 35, de fecha 11 de octubre de 2013, donde se declaró con lugar la presente demanda, la cual fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha 23 de octubre de 2012, cuyos términos fueron puesto en estado de ejecución voluntaria a través de auto de fecha 30 de enero de 2014.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2014, los ciudadanos Liliana Esther Reales Pérez y Gilmer Enrique Zambrano, ya identificados, llegaron al siguiente acuerdo en relación con la presente causa:
El progenitor expuso: “Consigno en este acto planilla de todos los pagos actualizada, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia a los fines pertinentes, en consecuencia, solicito de este Tribunal se oficie al Departamento de Nóminas con el fin de que las cantidades de dinero establecidas en sentencia de fecha 11 de octubre de 2013, sean deducidas a través del mismo. Asimismo, consigno en este acto la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) como abono, a los conceptos establecidos correspondientes a los meses de diciembre – enero – febrero, quedando a restar la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00) los cuales serán cancelados el día 06 de marzo de 2014”.
Por su parte la progenitora expuso: “Estoy conforme con todos los términos expuestos en la presente diligencia”
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
En ese sentido, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, a los fines de participarle acerca del contenido de la presente resolución.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 75 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 14-600. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014. La secretaria.

Exp. 23232.