Consta en actas del presente expediente de solicitud de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Daniber del Carmen Rodríguez Tello, titular de la cédula de identidad N° V-19.336.641, en contra del ciudadano Johan José Soto, titular de la cédula de identidad N° V- 22.072.694, en relación con sus hijos (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).
Por auto de fecha 16 de enero de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 05 de febrero de 2014, se agregó diligencia donde consta la citación tácita del demandado.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha 10 de febrero de 2014 celebraron un auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
1. En relación con la obligación de manutención, el progenitor se compromete en aportar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales depositará en dos cuotas de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una en la cuenta de ahorros del banco Mercantil No. 0105-0087-7600-8728-5029, cuya titular es la progenitora, pagaderas la primera los días 15 o 16 y la segunda los días 31 o 01 de cada mes.
2. En relación a los gastos escolares, los progenitores convienen que la progenitora aportará la totalidad de los uniformes, mientras que el progenitor comprará la lista de útiles y textos escolares, así como el calzado (diario y deportivo), los cuales deberá cubrir en su totalidad completa y oportunamente.
3. Para la época decembrina, el progenitor se compromete en depositar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) adicionales a la cuota ordinaria de obligación de manutención, los cuales se compromete en hacer efectivo el pago dentro de los cinco (5) primeros días del mes de diciembre.
4. En relación a los gastos de salud, ambos progenitores deberán cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos que por este concepto se generen (tratamientos médicos, consultas, medicamentos, exámenes), siendo la progenitora quien guarde las facturas, récipes e informes médicos.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaría, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicha, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Daniber del Carmen Rodríguez Tello y Johan José Soto, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 03 (P): La Secretaria:


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vílchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 61 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. La Secretaria.

Exp. 24.650
GAVR/Diviana