REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido de las actas que forman el presente expediente contentivo de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos Jhoana Joselin Ferrer Valenzuela y Víctor Segundo Méndez Villalobos, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.353.989 y V-13.474.662, respectivamente, en relación con los niños y/o adolescentes (Nombres omitidos artículos 65, LOPNNA).
Observa este Tribunal que los referidos ciudadanos, celebraron un convenimiento por obligación de manutención en fase de ejecución de sentencia, en beneficio de su menor hija donde acordaron lo siguiente:
• “…siendo que en este acto el ciudadano Victor Segundo Méndez Villalobos, plenamente identificado, reconoce voluntariamente que adeuda las mensualidades de los meses de Junio; Agosto y Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013 a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) cada uno, lo cual asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidades que se compromete en depositar en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento numero 01160140590196018064, en dos partes, tres mil bolívares el día de hoy 03-02-20154 y los tres mil bolívares restantes para el 15-02-2014. Por su parte la ciudadana Jhoana Joselyn Ferrer Valenzuela, plenamente identificada, acepta la propuesta que realiza en el este acto el progenitor.”
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Quedan así convenidos entre las partes los términos respecto al cumplimiento de los montos que por obligación de manutención ordinaria y extraordinaria fueron fijados a través de sentencia interlocutoria signada bajo el No. 79 de fecha 25 de abril de 2013, dictada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio); La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 63 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal.


Exp. 22.756.
GAVR/juanv.