REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracaibo, 11 de febrero de 2014
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Justificativo de Testigos, suscrito por la ciudadana Maruja Oviedo Castillo, titular de la cedula de identidad No. E-50.877.288, asistida por el abogado Ninquey Ramón Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.870, en beneficio del niño y/o adolescente (Nombre omitido artículo 65, LOPNNA), de quince (15) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 11 de abril de 2013, comisionó al Juzgado de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 04 de febrero de 2014, fue agregada a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de las cuales se evidencia la evacuación de los testigos solicitados.
Ahora bien, cumplido y concedido como ha sido el objeto de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento, el cual es la evacuación de los testigos solicitada, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es declarar terminado el procedimiento por haberse cumplido con lo solicitado por las partes correspondientes.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Justificativo de Testigos. Así Se Decide.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
Publíquese Regístrese y Devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de febrero de 2014.- Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el Nº 12.




Exp. 5232.
GAVR/juanv.-