REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.

Maracaibo, 11 de febrero de 2014
202° y 153°
Recibida como ha sido la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio por Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana Luisa Fernanda Lozano Ramirez, portadora de la cédula de identidad N° V-19.680.225, asistida en este acto por la abogada Marnie Silva, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) Especializada de la Unidad de Defensa Publica, obrando en favor de los niños (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano Sergio José Montiel Beltrán, portador de la cédula de identidad N° V-19.836.269. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal Nº 24831. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, este Juzgador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, Decreta MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO, y por cuanto de actas se desprende la posibilidad de la parte demandada de cubrir las necesidades alimentarías de sus hijos, quien se desempeña como empleado en el departamento de Mantenimiento en el Metro de Maracaibo, en este sentido, ordena retener:
a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del salario que devenga el ciudadano Sergio José Montiel Beltran, portador de la cédula de identidad N° V-19.836.269.
b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan;
c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden a la ciudadana antes mencionada;
d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares;
e) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales a, c, d, e deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “b”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado de los municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal Nº 03 (P).

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez Carrero.
En la misma fecha de hoy, previo cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 48 en la carpeta de sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2014-534. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico a los 11 días del mes de febrero de 2014.
La Secretaria.-
Exp. 24831
GAVR/luisa