REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido de las actas que forman el presente expediente contentivo de Restitución de Custodia, incoado por los ciudadanos Yusbely Urdaneta y Edixon Azuaje, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.474.374 y V-15.465.594, respectivamente, en relación con la niña (Nombre omitido articulo 65, LOPNNA).
Observa este Tribunal que los referidos ciudadanos, celebraron un convenimiento por obligación de manutención en fase de ejecución de sentencia, en beneficio de su menor hija donde acordaron lo siguiente:
• El ciudadano Edixon Azuaje, antes identificado, representará al niño ante la Unidad Educativa y ante cualquier autoridad de salud mientras dure el periodo escolar 2013-2014, dada que su residencia es fuera de su jurisdicción.
• El ciudadano Edixon Azuaje, se compromete a colaborar con el traslado de la progenitora del niño a esta ciudad en virtud de que son familia y reconoce el derecho y deber de socorrerse mutuamente como un valor, ya que el niño se encontrará residenciado en Urbanización Los Mangos, vereda 48C, casa No. 78G-15, en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, cuya residencia no cambiará sin la previa comunicación al Tribunal y a la progenitora mientras que dure el proceso de integración del niño a su madre biológica, y cuyo numero telefónico de la habitación antes descrita es 02617565537. De igual modo se hace el compromiso de asistir a evaluación psicológica e inscribirse y permanecer en programa de Orientación Familiar, cuyo seguimiento lo efectuará el equipo multidisciplinario del Tribunal con apoyo del psicólogo del colegio donde cursa estudios el niño, que es Unidad Educativa Joaquín Crespo ubicado en el sector La Limpia.
• En época de semana santa y carnaval el niño compartirá con la progenitora hasta la terminación del año escolar.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Quedan así convenidos entre las partes los términos respecto al cumplimiento de los montos que por obligación de manutención ordinaria y extraordinaria fueron fijados a través de sentencia interlocutoria signada bajo el No. 48 de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio); La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 48 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal.
Exp. 22.602.
GAVR/juanv.
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