Exp. 05762
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: LEXY COROMOTO FERRER GONZALEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA FERNANDEZ.
ADOLESCENTE: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR introducida por la ciudadana LEXY COROMOTO FERRER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.534.428, actuando en representación de el niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA FERNANDEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.271, en el cual solicita autorización para cobrar y/o retirar la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro signada con el N° 0108-0314-41-0100066928 contra el BANCO PROVINCIAL, de la cual era titular el ciudadano GONZALO MARTIN BARBOZA AVILA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.718.516, que le pueden corresponder al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como beneficiario y heredero del antes nombrado. Así mismo solicita se le autorice para cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.150,00) por concepto de pasivos que dejó el causante en una tarjeta de crédito de su propiedad signada con el N° 5491971081409945 emitida por el BANCO PROVINCIAL.
Mediante auto de fecha tres (03) de enero de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano GONZALO MARTIN BARBOZA AVILA, quienes en vida fuere venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N°. V- 9.718.516, el cual dejó como beneficiario al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1, anotada bajo el Nº 479 en el registro de sentencias llevado por el tribunal.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos la representante legal del niño de autos, ciudadana LEXY COROMOTO FERRER GONZALEZ alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano GONZALO MARTIN BARBOZA AVILA, progenitor del niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al BANCO PROVINCIAL, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario y heredero de el causante GONZALO MARTIN BARBOZA AVILA, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana LEXY COROMOTO FERRER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.534.428, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así mismo se autoriza a la ciudadana antes nombrada para cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.150,00) por concepto de pasivos que dejó el causante en una tarjeta de crédito de su propiedad signada con el N° 5491971081409945 emitida por el BANCO PROVINCIAL. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEXY COROMOTO FERRER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.534.428, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le correspondan al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)que se encuentran depositadas en la cuenta N° 0108-0314-41-0100066928 contra el BANCO PROVINCIAL, como beneficiario y heredero del ciudadano GONZALO MARTIN BARBOZA AVILA quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.718.516. Así mismo se AUTORIZA a la referida ciudadana a cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.150,00) por concepto de pasivos que dejó el causante en una tarjeta de crédito de su propiedad signada con el N° 5491971081409945 emitida por el BANCO PROVINCIAL.-
b) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 09 y se oficio bajo el N°. 14-65. La Secretaria.-
IHP/ars.
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