Exp. 05424
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: AURIMAR SOLAINE ACEVEDO REYES.

ABOGADA ASISTENTE: JANEY DIAZ DE CASTRO.

ADOLESCENTE: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR introducida por la ciudadana AURIMAR SOLAINE ACEVEDO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.741.223, actuando en representación de su hijo el niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por la Defensora Pública Décima Doctora JANEY DIAZ DE CASTRO, en el cual solicita autorización para cobrar y/o retirar las cantidades que le correspondan al niño de autos como consecuencia de la muerte Ab- Intestato de quien en vida respondiere al nombre de JHON ANDER PONNEFZ MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.575.343, quien laboraba como INGENIERO ELECTRICISTA para la empresa LATINO AMERICANA DE ELECTRIFICACIÓN, S. A. (LAECA).

Mediante auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013) se anexo al expediente el cheque signado con el N° 00084326 de fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), ordenando el tribunal la apertura de una cuenta con ese dinero.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JHON ANDER PONNEFZ MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.575.343, el cual dejó como beneficiario al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 3, anotada bajo el Nº 02 en el registro de sentencias llevado por el tribunal; de las cantidades que le correspondían al de cujus como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa LATINO AMERICANA DE ELECTRIFICACIÓN, S. A. (LAECA).

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos la representante legal del niño de autos, la ciudadana AURIMAR SOLAINE ACEVEDO REYES, alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JHON ANDER PONNEFZ MEJIA, progenitor del niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se proceda al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a el niño antes nombrado, como beneficiario y heredero del causante JHON ANDER PONNEFZ MEJIA, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana AURIMAR SOLAINE ACEVEDO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.741.223, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-




PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AURIMAR SOLAINE ACEVEDO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.741.223, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le correspondan al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como beneficiario y heredero del ciudadano JHON ANDER PONNEFZ MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.575.343.-


b) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 08. La Secretaria.
IHP/ars.-