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República Bolivariana de Venezuela
 
 En su nombre
 Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
 
 EXPEDIENTE Nº: 24939
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
 PARTES: JESUS ALBERTO FERNANDEZ BUSTO Y CLARIBEL DEL CARMEN RINCON FERRER
 
 PARTE NARRATIVA
 
 Consta de los autos que los ciudadanos JESUS ALBERTO FERNANDEZ BUSTO Y CLARIBEL DEL CARMEN RINCON FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad N° V.- 19.545.367 y  V.- 20.579.990 asistida por la abogado LOURDES MONTIEL, Fiscal Trigésima del  Ministerio Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
 
 A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de Diciembre del 2013. Ahora bien, los ciudadanos JESUS ALBERTO FERNANDEZ BUSTO Y CLARIBEL DEL CARMEN RINCON FERRER previamente identificados, quedando establecidos en los siguientes términos:
 
 
 •	El progenitor fijo como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) SEMANALES, los cuales totalizan Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) Adicional al monto de la obligación de alimento el progenitor entregará a la progenitora la tarjeta de alimentación mensual equivalente a BOLÍVARES SEISCIENTOS (Bs.600,00), EL monto de la manutención antes mencionada lo depositaré semanalmente los días lunes de cada semana, a partir del día 16-11-13, en la cuenta de ahorros que la progenitora aperturará en el Banco Occidental de Descuento, en señal de cumplimiento de la Obligación de Manutención.
 •	Cuando los niños estén en edad escolar, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos escolares, lo cual implica inscripción, uniformes y lista de útiles escolares de los prenombrados niños.
 •	Del mismo modo se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de la Navidad y Año Nuevo, es decir, de la ropa, calzados y juguetes propios de esa época.
 •	Asimismo, en caso que alguno de los niños presente algún quebranto de salud, se comprometió a cubrir las medicinas que pudieran requerir
 
 PARTE MOTIVA
 
 Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto  los artículos  365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil,  establecen lo siguiente:
 “Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
 
 “Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
 
 “Articulo 262°
 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
 
 De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 DECISIÓN
 
 Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
 
 a)	APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano JESUS ALBERTO FERNANDEZ BUSTO Y CLARIBEL DEL CARMEN RINCON FERRER mediante convenio de fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil trece (2014).
 Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 La  Jueza Unipersonal Nro. 02,                                        La Secretaria
 
 Dra. Inés Hernández Piña	                                          Abg. Militza Martínez Portillo
 En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 164 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
 Exp. 24939
 IHP/ach*
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