República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 23216
MOTIVO: ATRIBUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: AUDRY ENRIQUE VELAZQUEZ SERRUDO
DEMANDADO: MARGELIS COROMOTO VELASQUEZ CORONEL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano AUDRY ENRIQUE VELAZQUEZ SERRUDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.474.523 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado José Rivera, inpreabogado bajo el N° 162.415, interpusieron una solicitud contentiva de Atribución de Custodia, contra la ciudadana MARGELIS COROMOTO VELASQUEZ CORONEL obrando a favor de las niñas de autos.
En fecha 19 de Marzo del 2013, se le dio entrada ordenándose la citación de la ciudadana MARGELIS COROMOTO VELASQUEZ CORONEL y la notificación de la Fiscal especializada del Ministerio Público, ahora bien los ciudadanos AUDRY ENRIQUE VELAZQUEZ SERRUDO y MARGELIS COROMOTO VELASQUEZ CORONEL, para convenir en relación a la custodia de las niñas de autos, quedando establecido en los siguientes términos
• La custodia será atribuida al progenitor de las niñas pudiendo ser modificada previa revisión de las circunstancia que más favorezcan a las niñas de autos
• La progenitora compartirá con las niñas de lunes a viernes de 5:30 p.m A 8:00 p.m, compartirá fines de semanas de manera alternado, desde las 3:00 p.m del día sábado hasta el domingo a las 7: pm del domingo, debiendo asistir a la iglesia el domingo que le corresponde compartir con las niñas
• Vacaciones Escolares; Las vacaciones escolares sarán compartidas en un 50% de dicho periodo previo acuerdo de los progenitores, comenzando el presente año con la progenitora, es decir los primeros 22 días será para la progenitora y los siguientes 22 días para el progenitor.
• Época de Navidad, la progenitora compartirá los días 25 de diciembre y 01 de enero y el progenitor los días 24 y 31 de diciembre, de manera alternado.
• Día del niño, las niñas compararán con ambos progenitores, previo acuerdo.
• Día del padre y cumpleaños del mismo, las niñas de autos compartirán ese día con su progenitor, el día de las madres y cumpleaños de la misma las niñas compartirán con su mamá.
• Día del cumpleaños de las niñas ambos progenitores compartirán con ellas.
• Los días de asuetos: carnaval con el progenitor y Semana Santa con la progenitora.
• Ambos progenitores se comprometen a someterse a una psicoterapia según recomendación del Informe Técnico integral del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos WILMER ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ y JENDRY JOHANA MEJIA NARVAEZ previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos AUDRY ENRIQUE VELAZQUEZ SERRUDO y MARGELIS COROMOTO VELASQUEZ CORONEL respectivamente, en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 8:30 a.m., bajo el Nº 160, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria
Exp. 23216
IHP/ach*
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