REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE Nº: 22907
MOTIVO: ATRIBUCION DE CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE: FERNANDO ENRIQUE GARCIA GARCIA
DEMANDADO: JITZY ASERET RODRIGUEZ DUARTE

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día Treinta y Uno (31) de Enero de 2.013 se recibió demanda de ATRIBUCION DE CUSTODIA; incoada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE GARCIA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.608.527, asistido por la Defensora Publica tercera Especializada abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES; en contra de la ciudadana JITZY ASERET RODRIGUEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.763.097.-
Mediante auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal le dio entrada, formo expediente y lo enumero y ordenó a la parte solicitante, consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña (identidad omitida), para lo cual se le concedieron tres (03) días de Despacho.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha Cuatro (04) de Febrero de de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal; ordenó al ciudadano FERNANDO ENRIQUE GARCIA GARCIA, consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña (identidad omitida), para lo cual se le concedieron tres (03) días de Despacho., para lo cual le fue concedido un lapso de tres días de despacho.

Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido, que la demanda de ATRIBUCION DE CUSTODIA, instaurada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE GARCIA GARCIA, y al no consignar la copia certificada del acta de nacimiento de la niña (identidad omitida), es inadmisible; y, así debe ser declarado.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la demanda de ATRIBUCION DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE GARCIA GARCIA, en contra de la ciudadana JIYZY ASERET RODRIGUEZ DUARTE; antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 2



Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 169. La Secretaria.-
Exp.: 22907
IHP/ sma*