Exp. 05772
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA MARTÍNEZ MARQUEZ.
ADOLESCENTE: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR introducida por la ciudadana VANESSA CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.074.326, actuando en representación de la adolescente VALERIA (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA MARTINEZ MARQUEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.486, en el cual solicita autorización para cobrar y/o retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro signada con el N° 01910095291395736479 contra el Banco Nacional de Crédito, por concepto de la PENSIÓN DE VEJEZ del IVSS perteneciente quien en vida respondiere al nombre de VICTOR HERIBERTO MARTÍNEZ SILLIER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.779.582, que le pueden corresponder a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como beneficiaria y heredera del antes nombrado. Así mismo solicita se le autorice para tramitar y cobrar por ante el Instituto Nacional de los Seguros Sociales la pensión de sobreviviente que le corresponde a la adolescente de autos como consecuencia de la muerte del ciudadano; en la misma oportunidad solicita se le autorice para retirar o cobrar las alícuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositada en la cuenta signada con el N° 01160103150196556970 del Banco Occidental de Descuento que le corresponden a la adolescente de autos como heredera y beneficiaria de la ciudadana VIRGINIA MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.930.474.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de los ciudadanos VIRGINIA MARÍA ÁLVAREZ RODRIGUEZ y VICTOR HERIBERTO MARTÍNEZ SILLIER, quienes en vida fueren venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.930.474 y V- 3.779.582, los cuales dejaron como beneficiaria a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 2, anotada bajo el Nº 86 en el registro de sentencias llevado por el tribunal; de las cantidades que le correspondían a los de cujus por concepto de Pensión de Vejez del IVSS y ahorros laborales, así como también solicita se le autorice para tramitar y cobrar por ante el IVSS la Pensión de Sobreviviente correspondiente a la adolescente de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos la representante legal de la adolescente de autos, ciudadana VANESSA CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ, en su condición de hermana de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de los ciudadanos VIRGINIA MARÍA ÁLVAREZ RODRIGUEZ y VICTOR HERIBERTO MARTÍNEZ SILLIER, progenitores de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto Venezolano del Seguro Social, y a los bancos BANCO NACIONAL DE CRÉDITO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrado, como beneficiaria y heredera de los causantes VIRGINIA MARÍA ÁLVAREZ RODRIGUEZ y VICTOR HERIBERTO MARTÍNEZ SILLIER, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana VANESSA CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.074.326, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VANESSA CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.074.326, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por concepto de Pensión de Vejez, Pensión de Sobreviviente contra el IVSS, así como también de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas signadas con los Nros. 01910095291395736479 contra el Banco Nacional de Crédito y 01160103150196556970 del Banco Occidental de Descuento, como beneficiaria y heredera de los ciudadanos VIRGINIA MARÍA ÁLVAREZ RODRIGUEZ y VICTOR HERIBERTO MARTÍNEZ SILLIER, quienes en vida fueren venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.930.474 y V- 3.779.582.-
b) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
ABOG. PAOLA VILLALOBOS GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 07 y se oficio bajo los Nros. 14-394, 14-58 y 14-59. La Secretaria Accidental.-
IHP/ars.-
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