República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 24958
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: EURIBIADES ANTONIO GARCIA VARONI
Abogada asistente: Loengris Rincón, Defensora Pública
DEMANDADO: LUZ NEY GONZALEZ MENDEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano EURIBIADES ANTONIO GARCIA VARONI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.466.859 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Loengris Rincón, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Fijación de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana LUZ NEY GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.137.267, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de Diciembre del 2013. Ahora bien, los ciudadanos EURIBIADES ANTONIO GARCIA VARONI y LUZ NEY GONZALEZ MENDEZ previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor de la niña, el ciudadano EURIBIADES ANTONIO GARCÍA VARONI, ya identificado, se compromete a cancelarla cantidad de MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) QUINCENALES, a fin de cubrir los gastos de alimentación de la referida niña, previo acuse de recibo que la progenitora firmará como constancia de haber recibido el aporte.
• En cuanto a los Gastos de Salud que pueda generar la niña de autos, la misma se encuentra amparada por una Póliza de H.C.M, que la progenitora posee por su condición de Educadora del Ministerio de Educación, y los gastos que no sean cubierto por el mencionado seguro, los mismos serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Para los gastos de decembrina el progenitor se compromete a portar de manera adicional a la pensión de alimentación, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) a fin de cubrir los gastos de vestuario, calzado y juguete de la niña.
• En lo referente a la Educación de la niña de autos, el progenitor se compromete a cubrir los gastos por concepto Inscripción y Útiles Escolares y la progenitora se compromete a cubrir los gastos por concepto de Uniformes Escolares. Los gastos por concepto de las mensualidades del colegio de la niña y pago de transporte Escolar, los mismos serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada progenitor.
• En el mes de Junio el progenitor se compromete a salir con su hija de compras para adquirir; ropa casual, ropa interior, calzado y otros rubros caseros que la niña pueda requerir.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Visitas celebrado por el ciudadano EURIBIADES ANTONIO GARCIA VARONI y LUZ NEY GONZALEZ MENDEZ mediante escrito de fecha de fecha veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2014).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 147 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24958
IHP/ach*