República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 24921
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LIZBEL DEL CARMEN HIDALGO PRIETO
Abogada asistente; Lilian Yepes, Defensora Pública
DEMANDADO: NERIO ENRIQUE LOZANO GUTIERREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LIZBEL DEL CARMEN HIDALGO PRIETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.445.710 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Lilian Yepes, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano NERIO ENRIQUE LOZANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.406.013, del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 10 de Diciembre del 2013. Ahora bien, los ciudadanos LIZBEL DEL CARMEN HIDALGO PRIETO y NERIO ENRIQUE LOZANO GUTIERREZ previamente identificados, mediante entrevista con la Juez de convenio de fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:


• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 1.500, oo), mensuales los cuales serán realizados en un solo pago mensual previa firma de recibo.
• En la época escolar los útiles escolares y uniformes serán cubiertos por el progenitor y las mensualidades escolares serán cubiertos por la progenitora.
• En relación a los gastos médicos y medicinas serán asumidos en un (50%) por cada progenitor.
• En la época de navidad y fin de año el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 5.000, oo) para los gastos propios de la época.
• Se acuerda levantar las medidas decretadas y ejecutadas para lo cual se acuerda oficiar a la Panadería Don Biaggio

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Visitas celebrado por el ciudadano LIZBEL DEL CARMEN HIDALGO PRIETO y NERIO ENRIQUE LOZANO GUTIERREZ mediante acto conciliatorio con la Juez de fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014).
b) Se ordena levantar las medidas decretadas en fecha diez (10) de Diciembre del 2013
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 158 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° . La Secretaria.-
Exp. 24921