República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02
Exp. Nro.: 24901
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (INSTITUCIONES FAMILIARES)
PARTES: DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA y RUBIANA IRENE OQUENDO ZAMBRANO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA y RUBIANA IRENE OQUENDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- 7.864.118 y V- 9.784.691; respectivamente, asistidos por la abogada MARLYN URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.380, auto compusieron para un arreglo sobre la autorización de Viaje, cambio de Residencia, cambio de responsabilidad de crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• La Patria Potestad del menor sería compartida entre ambos padres y que la Guarda y Custodia continuaría correspondiéndole a la madre RUBIANA IRENE OQUENDO ZAMBRANO, con quien actualmente habita el adolescente, y quien ha cumplido cabalmente con sus obligaciones Ahora bien, en virtud de que el padre del adolescente, DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA, ha decidido establecer residencia en la ciudad de Houston, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, y el adolescente quiere irse a vivir con su padre en los Estados Unidos de Norteamérica; ambos progenitores han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, que el adolescente quede bajo la Responsabilidad de Crianza de su Padre, y viaje y cambie su lugar de residencia y la fije fuera del territorio nacional, específicamente en la ciudad de Houston, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica; es por lo que solicitan la AUTORIZACIÓN a viajar y fijar su residencia en la ciudad de Houston, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, conjuntamente con su padre DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA, requisito fundamental que exige la Embajada de los Estados unidos de Norteamérica para la tramitación de las Visas correspondientes.
• Han acordado que como quiera que el viviría con su Padre DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA, el asume la responsabilidad de crianza y se obliga a cumplir las exigencias de derecho, brindarle la asistencia moral y material, vigilancia, orientación, así como la facultad de imponer correcciones adecuadas a su edad, así como cumplir con la obligación de manutención, comprometiéndose su padre a brindarle toda la atención para su pleno desarrollo integral;
• El ciudadano DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA, sufragara directamente los gastos de manutención del adolescente, especialmente los gastos médicos para lo cual se obliga a suscribirle un Seguro Medico Internacional que cubra gastos médicos tanto en el lugar del hogar paterno como el materno. De igual forma el ciudadano DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA, antes identificado, se obliga a suscribir una Póliza Internacional de Seguro Médico que cubra las atenciones médicas que necesitare el adolescente
• La ciudadana RUBIANA IRENE OQUENDO ZAMBRANO, podrá visitar a su hijo, cuando ella bien lo desee, siempre y cuando no perturbe con las actividades complementarias, recreacionales y educativas del adolescente ; o que el adolescente, pueda visitar a su madre RUBIANA IRENE OQUENDO ZAMBRANO, cuando el bien lo desee, siempre y cuando no perturbe con las actividades complementarias, recreacionales y educativas del adolescente, para lo cual el progenitor DUSAN STOLEMILOSAVLJEVIC VILORIA sufragara todos los gastos necesarios para que pueda compartir con su madre.
• De la misma forma acordamos que el adolescente en época de vacación escolar y en las fiestas navideñas, podrá convivir en el hogar materno con su madre, por un lapso de tiempo que no será menor a un Mes, en dichos casos el ciudadano DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA, se obliga a sufragar los gastos de viaje y manutención de nuestro hijo
• Por ultimo han acordado que llegado el caso de que el adolescente desease regresar a vivir en el hogar materno, este estará en la libertad de hacerlo y el ciudadano DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA, , otorga en este acto el consentimiento para ello.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la autorización de Viaje, cambio de Residencia, cambio de responsabilidad de crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar del adolescente de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º Contenido de la Responsabilidad de Crianza
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
“Articulo 359º Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo en una decisión de E Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procuraran lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Párrafo Primero del artículo 177 de esta Ley. ”
“Articulo 363º Competencia Judicial
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365, 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA y RUBIANA IRENE OQUENDO ZAMBRANO previamente identificados, han acordado autorización de Viaje, cambio de Residencia, cambio de responsabilidad de crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar del adolescente de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de autorización de Viaje, cambio de Residencia, cambio de responsabilidad de crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA y RUBIANA IRENE OQUENDO ZAMBRANO, anteriormente identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 152 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24901
IHP/ach*
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