República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 24769
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARISELA DEL CARMEN MONTERO SIERRA
Abogada asistente; Loengris Rincón, Defensora Pública
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO PEREZ PINTO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTERO SIERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.478.674 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Loengris Rincón, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.354.959, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 19 de Novembre del 2013. Ahora bien, los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN MONTERO SIERRA y JOSE FRANCISCO PEREZ PINTO previamente identificados, mediante entrevista con la Juez de convenio de fecha veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• OBLIGACION DE MANUTENCION
• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.l.600,oo), mensuales a razón de (Bs.800,oo), quincenales los cualas serán depositados en una cuenta de ahorros bancaria a nombre de la progenitora en el Banco Bicentenario cuyo numero será suministrado por la progenitora o en efectivo a través de firma de recibo.
• En la época escolar los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes por la progenitora.
• En relación a los gastos médicos y medicinas el niño de autos goza de seguro médico por parte de su progenitor y los gastos no cubiertos por el seguro serán asumidos en un (50%) por cada progenitor.
• En la época de navidad y fin de año el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.3.000,oo) para los gastos propios de la época adicional al juguete.
• El progenitor acuerda suministrar en el mes de Julio de cada año la cantidad de (Bs.l.500,oo) para gastos de vestimenta y zapatos,
• convivencia familiar provisional
• será para el progenitor, quien podrá compartir con el niño de autos, los días Sábado y Domingos desde las (08:00 a.m.), hasta_las (06:00PM.) de manera alternada previo acuerdo.
• Para el periodo vacacional escolar, el niño de autos compartirá con cada progenitor en un (50%) previo acuerdo hasta finalizar dicho periodo.
• Para el día del niño y cumpleaños compartirán con ambos progenitores previo acuerdo,
• Para el día del padre y cumpleaños con el padre y el día de la madre y cumpleaños con la misma.
• En los asuetos feriados en la temporada de carnaval el niño compartirá con el progenitor y en semana santa con la progenitora de manera alternada.
• Para la época navideña el niño compartirá con el progenitor los días 24 y 25 de Diciembre y con la progenitora los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de manera alternada.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Visitas celebrado por el ciudadano MARISELA DEL CARMEN MONTERO SIERRA y JOSE FRANCISCO PEREZ PINTO mediante acto conciliatorio con la Juez de fecha veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2014).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 149 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24769
IHP/ach*
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