República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 24709
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LINAURA VALECILLOS
ABOGADA: Daniel Contreras, inpre N° 168.780
DEMANDADO: GUILLERMO VELEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LINAURA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.376.146, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuso demanda contentiva de Revisión de Sentencia por aumento de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano GUILLERMO VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.807.316, del mismo domicilio.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 13 de Noviembre del 2013, ordenándose la comparencia del ciudadano GUILLERMO VELEZ, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, dándose por notificados en fecha 10 de diciembre y 06 de diciembre del 2013 respectivamente; en fecha 17 de diciembre del 2013 el ciudadano GUILLERMO VELEZ, mediante la contestación de la demanda y a objeto de llegar a un acuerdo aumento la pensión, siendo aceptada por la ciudadana LINAURA VALECILLOS en fecha 22 de Enero del 2013 quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a entregar de manera mensual, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco de Venezuela signada con el N° 01608840000095879
• GASTO MEDICOS Y MEDICINAS: Los niños gozan de Seguro Medico por parte del progenitor, además de cancelar las medicinas en un cien por ciento (100%).
• EPOCA ESCOLAR: El progenitor suministrará los Útiles Escolares y los Uniformes alternados.
• EPOCA NAVIDEÑA Y FIN DE AÑO: El progenitor aportará adicional a la cuota mensual, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo)
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños y adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños y adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LINAURA VALECILLOS y GUILLERMO VELEZ; respectivamente, en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 154 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24709
IHP/ach*
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