República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 25337
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: AUDY DEL CARMEN CABRERA Y JOHAN MONTILLA RIVAS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos AUDY DEL CARMEN CABRERA Y JOHAN MONTILLA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.433.391 y V.- 15.060.360 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos AUDY DEL CARMEN CABRERA Y JOHAN MONTILLA RIVAS previamente identificados, asistidos por los abogados Marnie Silva y Lis Godoy Defensores Públicas, auto compusieron para un arreglo sobre la Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos., quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor podrá compartir con su hija entre semana, los días Martes y Jueves de seis de la tarde (6:00pm) a nueve de la noche (9:00pm).
• La niña antes mencionada podrá compartir con su progenitor un fin de semana si y uno no, es decir, fines de semana alternados. Los fines de semana que le toque al progenitor, el mismo podrá retirarlo del hogar materno el Sábado a las diez de la mañana (10:00am), debiéndolo retornar el Domingo a las seis de la tarde (6:00pm).
• Las vacaciones de Carnaval del entrante año 2014, la niña compartirá con su progenitora, mientras que la semana santa las disfrutara con el progenitor, en los años sucesivos será alternado.
• Tanto las vacaciones escolares del mes de agosto, cada progenitor podrá compartir con su hija una semana si y una semana no, hasta que termine este periodo vacacional, todo previo acuerdo entre los progenitores.
• El día del padre, la niña compartirá con su progenitor, y el día de las madres compartirá con su progenitora
• El día del cumpleaños de la niña, un año compartirá con su progenitora y el siguiente con su padre y así sucesivamente.
• En la apoca navideña los días 24,25 y 31 de diciembre y 01 de enero, el progenitor la retirara del hogar materno a las nueve de la mañana (9:00 am) y la retornara cada día a las cinco de la tarde (5:00pm)
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos AUDY DEL CARMEN CABRERA Y JOHAN MONTILLA RIVAS previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos AUDY DEL CARMEN CABRERA Y JOHAN MONTILLA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.433.391 y V.- 15.060.360 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 280 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.25337
IHP/ach*
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