República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 25178
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: OCTAVIO QUIROZ
Abogada asistente: Gabriela faria, Defensora Pública
DEMANDADO: YESSIKA KAROLINA GAMBOA VILORIA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano OCTAVIO QUIROZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.061.067 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Gabriela Faria, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Fijación de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana YESSIKA KAROLINA GAMBOA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.780.316, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 04 de Febrero del 2014. Ahora bien, los ciudadanos OCTAVIO QUIROZ y YESSIKA KAROLINA GAMBOA VILORIA previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor de la niña ciudadano: OCTAVIO NARCISO QUIROZ, se compromete a suministrar lo cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,00) Quincenales, a razón de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banesco que se encuentra a nombre de la progenitora.
• En cuanto a los gastos de Salud (consultas medicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc.) ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% de todos los gastos.
• En cuanto o los Gastos de Educación, que incluyen uniformes, útiles escolares, el monto por concepto de inscripción, así como de transporte escolar poro lo niña de autos, y cualquier otro concepto serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En cuanto a los gastos originados por la Época Navideña, el progenitor se compromete o cancelar la cantidad de un monto superior a CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (4500,00), adicional o la pensión mensual, con la finalidad de comprarle a la niña ropa y calzado de la época, también aportara el 50% del gasto del respectivo juguete.
• Asimismo, se compromete el progenitor en los meses de Mayo y Octubre de coda año, aportar MIL BOLÍVARES (1.000,00), adicional a la pensión mensual, paro lo compra de ropa.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos OCTAVIO QUIROZ y YESSIKA KAROLINA GAMBOA VILORIA mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil catorce (2014)
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 257 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25178
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