República Bolivariana de Venezuela


En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 24968
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: EMERITA COROMOTO GONZALEZ FINOL
ABOGADA: Karin Soto, Defensora Pública
DEMANDADO: JUAN ALBERTO PEREZ SUAREZ



PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana EMERITA COROMOTO GONZALEZ FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.376.146, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuso demanda contentiva de Revisión de Sentencia por aumento de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.138.817, del mismo domicilio.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Febrero de dos mil catorce (2014), los ciudadanos EMERITA COROMOTO GONZALEZ FINOL y JUAN ALBERTO PEREZ SUAREZ, asistidos por los Abogados Karin Soto y Anni Fuenmayor Defensora Pública respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a aportar la cantidad de (Bs.700,oo), mensuales, a razón de (Bs.350.oo) quincenales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la progenitora en el BOD tal cual y como se viene realizando los depósitos.
• En la época escolar el progenitor suministrara la inscripción, mensualidad y útiles y la progenitora los uniformes.
• En relación a los gastos médicos la niña goza de seguro medico por parte del progenitor los gastos que no cubra el mismo serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor.
• En la época de navidad el progenitor suministrara la cantidad de (Bs.3.000,oo), para los gastos propios de la época adicional al juguete.
• El progenitor aportara la cantidad de (Bs.1.000) en el mes de Julio a los fines de surtir de vestimenta y calzado
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EMERITA COROMOTO GONZALEZ FINOL y JUAN ALBERTO PEREZ SUAREZ respectivamente, en fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil catorce (2014) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9.55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 256 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25050
IHP/ach*